C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230412-32)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 14 de diciembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 267
ción en tanto no obtengan la calificación en el citado Registro. Las empresas de inserción podrán optar a cualquiera de las ayudas contenidas en el apartado anterior.
2. Las entidades promotoras de empresas de inserción, de acuerdo con la definición
recogida en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad de
Madrid, que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos en situación de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Las entidades promotoras
de empresas de inserción podrán optar a las Ayudas 2 y 3 contenidas en el apartado anterior.
Quinto
Financiación
Para el cumplimiento de la finalidad prevista en esta orden de convocatoria, cuya vigencia se extenderá al ejercicio de 2023, se destinará el crédito presupuestario con cargo al
Programa 241M-Promoción y Fomento del Empleo de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2023, por importe máximo de 4.300.000 euros, con el siguiente desglose:
a) Un importe máximo de 4.000.000,00 euros con cargo al subconcepto de gasto
47399 o el que corresponda en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2023 se destinará a financiar la concesión de subvenciones de
las ayudas 1 a 3.
b) Un importe máximo de 300.000 euros con cargo al subconcepto de gasto 77309 o el
que corresponda en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
el año 2023 se destinará a financiar la concesión de subvenciones de la ayuda 4.
Sexto
1. Ayuda 1: Ayudas a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social en las empresas de inserción:
a) Se establece un módulo económico de 12.120 euros por cada puesto creado y/o
mantenido a tiempo completo por un período máximo de 12 meses. Cuando la
contratación se realice por un período de tiempo inferior o con jornada a tiempo
parcial, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente, sin que dicha jornada pueda ser inferior al 50 por 100 de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
La dotación estimada en la convocatoria del año 2023 asciende a 2.800.000 euros.
b) El período subvencionable de las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo
de inserción comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. Para
los contratos de nueva creación que no hubiesen sido subvencionados en la convocatoria de 2022 el período subvencionable se computará desde la fecha de inicio de esos contratos, que deberán ser de fecha posterior en todo caso al 18 de
agosto de 2022. En este supuesto, la subvención podrá incrementarse proporcionalmente.
2. Ayuda 2: Ayudas a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico:
a) Se podrá otorgar una ayuda de hasta 33.250 euros por contrato a tiempo completo,
por un período subvencionable de 12 meses, destinada a financiar los costes salariales, incluidas las pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad
Social por todos los conceptos, del personal técnico.
Esta subvención se reducirá proporcionalmente si el período subvencionable fuera
inferior al año y cuando los puestos de trabajo fueran a tiempo parcial, sin que ésta
pueda ser, a los efectos de esta subvención, inferior al 50 por 100 de la jornada a
tiempo completo de una persona trabajadora comparable. En ningún caso, podrá
subvencionarse una parcialidad superior a la jornada parcial media de los trabajadores en puestos de inserción objeto de atención.
La dotación estimada en la convocatoria del año 2023 asciende a 1.000.000 euros.
b) El período subvencionable de esta ayuda comprenderá desde el 1 de enero al 31 de
diciembre de 2023. Para los contratos de personal técnico, sean nuevas contrataciones o contrataciones ya existentes que hayan atendido a puestos de inserción de
nueva creación no subvencionados en 2022, el período subvencionable compren-
BOCM-20230412-32
Cuantía de las ayudas, dotación y período subvencionable
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 267
ción en tanto no obtengan la calificación en el citado Registro. Las empresas de inserción podrán optar a cualquiera de las ayudas contenidas en el apartado anterior.
2. Las entidades promotoras de empresas de inserción, de acuerdo con la definición
recogida en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad de
Madrid, que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos en situación de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Las entidades promotoras
de empresas de inserción podrán optar a las Ayudas 2 y 3 contenidas en el apartado anterior.
Quinto
Financiación
Para el cumplimiento de la finalidad prevista en esta orden de convocatoria, cuya vigencia se extenderá al ejercicio de 2023, se destinará el crédito presupuestario con cargo al
Programa 241M-Promoción y Fomento del Empleo de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2023, por importe máximo de 4.300.000 euros, con el siguiente desglose:
a) Un importe máximo de 4.000.000,00 euros con cargo al subconcepto de gasto
47399 o el que corresponda en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2023 se destinará a financiar la concesión de subvenciones de
las ayudas 1 a 3.
b) Un importe máximo de 300.000 euros con cargo al subconcepto de gasto 77309 o el
que corresponda en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
el año 2023 se destinará a financiar la concesión de subvenciones de la ayuda 4.
Sexto
1. Ayuda 1: Ayudas a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social en las empresas de inserción:
a) Se establece un módulo económico de 12.120 euros por cada puesto creado y/o
mantenido a tiempo completo por un período máximo de 12 meses. Cuando la
contratación se realice por un período de tiempo inferior o con jornada a tiempo
parcial, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente, sin que dicha jornada pueda ser inferior al 50 por 100 de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
La dotación estimada en la convocatoria del año 2023 asciende a 2.800.000 euros.
b) El período subvencionable de las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo
de inserción comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. Para
los contratos de nueva creación que no hubiesen sido subvencionados en la convocatoria de 2022 el período subvencionable se computará desde la fecha de inicio de esos contratos, que deberán ser de fecha posterior en todo caso al 18 de
agosto de 2022. En este supuesto, la subvención podrá incrementarse proporcionalmente.
2. Ayuda 2: Ayudas a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico:
a) Se podrá otorgar una ayuda de hasta 33.250 euros por contrato a tiempo completo,
por un período subvencionable de 12 meses, destinada a financiar los costes salariales, incluidas las pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad
Social por todos los conceptos, del personal técnico.
Esta subvención se reducirá proporcionalmente si el período subvencionable fuera
inferior al año y cuando los puestos de trabajo fueran a tiempo parcial, sin que ésta
pueda ser, a los efectos de esta subvención, inferior al 50 por 100 de la jornada a
tiempo completo de una persona trabajadora comparable. En ningún caso, podrá
subvencionarse una parcialidad superior a la jornada parcial media de los trabajadores en puestos de inserción objeto de atención.
La dotación estimada en la convocatoria del año 2023 asciende a 1.000.000 euros.
b) El período subvencionable de esta ayuda comprenderá desde el 1 de enero al 31 de
diciembre de 2023. Para los contratos de personal técnico, sean nuevas contrataciones o contrataciones ya existentes que hayan atendido a puestos de inserción de
nueva creación no subvencionados en 2022, el período subvencionable compren-
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Cuantía de las ayudas, dotación y período subvencionable