C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230412-34)
Encomienda de gestión – Acuerdo de 23 de marzo de 2023, para la encomienda de gestión entre la Dirección General del Proceso Integrado de Salud y la Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital, para completar la automatización y llevar a cabo los desarrollos informáticos que se requieren en el programa de cribado poblacional de cáncer colorrectal de la Comunidad de Madrid que soporten la invitación, comunicación y seguimiento del proceso
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 273
Madrid y llevar a cabo los desarrollos evolutivos que mejoren la invitación, participación y
clasificación de los ciudadanos según riesgo, garantizando en todo momento la calidad del
proceso y el seguimiento de las actividades y los resultados. La ejecución de los desarrollos
que se precisan deben ser lo suficientemente ágiles y eficaces para materializar, en el plazo establecido por el Ministerio de Sanidad, a 31 de diciembre del 2023, todas las actuaciones objeto de subvención.
La experiencia de la Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital,
así como los medios estructurales y materiales de que dispone, ofrece garantías para poder
ejecutar las actuaciones previstas en el plazo establecido para ello, lo que aconseja acudir
al instrumento de la encomienda de gestión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Dirección General
del Proceso Integrado de Salud y la Dirección General de Sistemas de Información y Salud
Digital,
ACUERDAN
Primero
Objeto de la encomienda
Por el presente Acuerdo, la Dirección General del Proceso Integrado de Salud encomienda a la Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital, completar la automatización del aplicativo informático del programa de cribado poblacional de cáncer colorrectal
de la Comunidad de Madrid y llevar a cabo los desarrollos evolutivos que mejoren la invitación, participación y clasificación de los ciudadanos según riesgo, garantizando en todo momento la calidad del proceso y el seguimiento de las actividades y los resultados.
Segundo
Comunicaciones y seguimiento
La Dirección General del Proceso Integrado de Salud, a través de la Oficina Regional
de Coordinación Oncológica, formulará las instrucciones y establecerá los requisitos o condiciones a la Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital para la adecuada realización del objeto encomendado.
La Dirección General del Proceso Integrado de Salud, a través de la Oficina Regional de
Coordinación Oncológica, se encargará de realizar periódicamente el seguimiento y la evaluación del grado de consecución de los objetivos marcados por el Ministerio de Sanidad.
Tercero
1. La Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital se compromete a:
a) Aportar su conocimiento técnico y experiencia en la arquitectura tecnológica y desarrollo de aplicaciones informáticas en el ámbito sanitario.
b) Completar la automatización y realizar desarrollos evolutivos que mejoren la invitación, participación, clasificación de los ciudadanos según riesgos, comunicación
con el ciudadano y profesionales, seguimiento del proceso por el ciudadano en app
y monitorización del proceso y resultados alcanzados en un cuadro de mando para
gestores y referentes asistenciales implicados en hospitales y en gerencia de atención primaria, conforme a los requisitos funcionales e instrucciones dadas por la
Dirección General de Proceso Integrado de Salud.
c) Justificar económicamente, en el plazo de tres meses desde la fecha de la transferencia del crédito al Ente Público, los gastos asociados a la relación de actuaciones
realizadas durante el período y estado contable del crédito asignado al presente
acuerdo.
d) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de
comprobación que puedan realizarse por la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención y otros órganos, dentro de la gestión de fondos provenientes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
BOCM-20230412-34
Obligaciones de las partes
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 273
Madrid y llevar a cabo los desarrollos evolutivos que mejoren la invitación, participación y
clasificación de los ciudadanos según riesgo, garantizando en todo momento la calidad del
proceso y el seguimiento de las actividades y los resultados. La ejecución de los desarrollos
que se precisan deben ser lo suficientemente ágiles y eficaces para materializar, en el plazo establecido por el Ministerio de Sanidad, a 31 de diciembre del 2023, todas las actuaciones objeto de subvención.
La experiencia de la Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital,
así como los medios estructurales y materiales de que dispone, ofrece garantías para poder
ejecutar las actuaciones previstas en el plazo establecido para ello, lo que aconseja acudir
al instrumento de la encomienda de gestión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Dirección General
del Proceso Integrado de Salud y la Dirección General de Sistemas de Información y Salud
Digital,
ACUERDAN
Primero
Objeto de la encomienda
Por el presente Acuerdo, la Dirección General del Proceso Integrado de Salud encomienda a la Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital, completar la automatización del aplicativo informático del programa de cribado poblacional de cáncer colorrectal
de la Comunidad de Madrid y llevar a cabo los desarrollos evolutivos que mejoren la invitación, participación y clasificación de los ciudadanos según riesgo, garantizando en todo momento la calidad del proceso y el seguimiento de las actividades y los resultados.
Segundo
Comunicaciones y seguimiento
La Dirección General del Proceso Integrado de Salud, a través de la Oficina Regional
de Coordinación Oncológica, formulará las instrucciones y establecerá los requisitos o condiciones a la Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital para la adecuada realización del objeto encomendado.
La Dirección General del Proceso Integrado de Salud, a través de la Oficina Regional de
Coordinación Oncológica, se encargará de realizar periódicamente el seguimiento y la evaluación del grado de consecución de los objetivos marcados por el Ministerio de Sanidad.
Tercero
1. La Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital se compromete a:
a) Aportar su conocimiento técnico y experiencia en la arquitectura tecnológica y desarrollo de aplicaciones informáticas en el ámbito sanitario.
b) Completar la automatización y realizar desarrollos evolutivos que mejoren la invitación, participación, clasificación de los ciudadanos según riesgos, comunicación
con el ciudadano y profesionales, seguimiento del proceso por el ciudadano en app
y monitorización del proceso y resultados alcanzados en un cuadro de mando para
gestores y referentes asistenciales implicados en hospitales y en gerencia de atención primaria, conforme a los requisitos funcionales e instrucciones dadas por la
Dirección General de Proceso Integrado de Salud.
c) Justificar económicamente, en el plazo de tres meses desde la fecha de la transferencia del crédito al Ente Público, los gastos asociados a la relación de actuaciones
realizadas durante el período y estado contable del crédito asignado al presente
acuerdo.
d) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de
comprobación que puedan realizarse por la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención y otros órganos, dentro de la gestión de fondos provenientes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
BOCM-20230412-34
Obligaciones de las partes