Alcalá de Henares (BOCM-20230411-79)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 85
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023
Pág. 375
Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdos de Junta de Gobierno Local de 3 y 17 de
marzo de 2023, publicadas en la página web www.aytoalcaladehenares.es
Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 325.831,86 euros.
A esta cuantía se le sumará el remanente no utilizado de la convocatoria del año 2022.
Las cuantías máximas de subvención por unidad de convivencia serán las siguientes:
CUANTÍA MÁXIMA
(para gastos de alimentación y
otros, sin gastos de vivienda)
CUANTÍA MÁXIMA
(para gastos de alimentación y
otros, con gastos de vivienda)
1 persona
500 €
1.000 €
2 personas
1.000 €
2.000 €
3 personas
1.500 €
3.000 €
4 o más personas
2.000 €
4.000 €
NÚMERO DE
CONVIVIENTES
La cuantía de la subvención concedida se corresponderá con el baremo de vulnerabilidad que contemplará circunstancias vinculadas directamente a la pandemia COVID-19,
circunstancias socio-laborales, económicas y sociales, establecido en su cuantía máxima:
PUNTUACIÓN OBTENIDA EN BAREMO DE VULNERABILIDAD
PROCENTAJE DE SUBVENCIÓN
Puntuación igual o superior a 14 puntos
100 % de subvención sobre la cuantía máxima de la ayuda
Puntuación igual o superior a 8 puntos e Inferior a 14
80 % de subvención sobre la cuantía máxima de la ayuda
Baremo de vulnerabilidad igual o inferior a 7 puntos
50 % de subvención sobre la cuantía máxima de la ayuda
BOCM-20230411-79
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las personas interesadas podrán presentar su solicitud conforme al modelo del anexo II de las Bases, desde el día siguiente a su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el 15 de septiembre de 2023.
Sexto. Otros datos.—La concesión de estas ayudas estará supeditada a las limitaciones presupuestarias establecida en la convocatoria, teniendo en cuenta que todas las solicitudes que cumplan y acrediten los requisitos generales y específicos recogidos en las bases,
serán objeto de propuesta favorable, si bien será objeto de denegación en los términos señalados en el artículo 2 de las bases.
Los ingresos de la unidad de convivencia se determinarán en relación a la media de los
ingresos obtenidos en los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud, de todos los miembros mayores de 16 años.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o de entes públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el
coste del objeto de la subvención y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la
normativa reguladora de las subvenciones concurrentes.
No se considerará valorable la situación de vulnerabilidad por ausencia o carencia de
ingresos y será causa de denegación, cuando no se acrediten los medios de vida de la persona solicitante o su unidad de convivencia, por cualquier medio válido en derecho.
El baremo de límite de ingresos para el acceso a la convocatoria está recogido en el artículo 3.4 de las bases.
Serán gastos subvencionables los realizados y abonados desde el 1 de enero, hasta el 15 de
octubre de 2023.
Alcalá de Henares, a 29 de marzo de 2023.—La concejala-delegada de Servicios Sociales, Salud y Consumo, Blanca Ibarra Morueco.
(03/5.465/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 85
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023
Pág. 375
Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdos de Junta de Gobierno Local de 3 y 17 de
marzo de 2023, publicadas en la página web www.aytoalcaladehenares.es
Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 325.831,86 euros.
A esta cuantía se le sumará el remanente no utilizado de la convocatoria del año 2022.
Las cuantías máximas de subvención por unidad de convivencia serán las siguientes:
CUANTÍA MÁXIMA
(para gastos de alimentación y
otros, sin gastos de vivienda)
CUANTÍA MÁXIMA
(para gastos de alimentación y
otros, con gastos de vivienda)
1 persona
500 €
1.000 €
2 personas
1.000 €
2.000 €
3 personas
1.500 €
3.000 €
4 o más personas
2.000 €
4.000 €
NÚMERO DE
CONVIVIENTES
La cuantía de la subvención concedida se corresponderá con el baremo de vulnerabilidad que contemplará circunstancias vinculadas directamente a la pandemia COVID-19,
circunstancias socio-laborales, económicas y sociales, establecido en su cuantía máxima:
PUNTUACIÓN OBTENIDA EN BAREMO DE VULNERABILIDAD
PROCENTAJE DE SUBVENCIÓN
Puntuación igual o superior a 14 puntos
100 % de subvención sobre la cuantía máxima de la ayuda
Puntuación igual o superior a 8 puntos e Inferior a 14
80 % de subvención sobre la cuantía máxima de la ayuda
Baremo de vulnerabilidad igual o inferior a 7 puntos
50 % de subvención sobre la cuantía máxima de la ayuda
BOCM-20230411-79
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las personas interesadas podrán presentar su solicitud conforme al modelo del anexo II de las Bases, desde el día siguiente a su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el 15 de septiembre de 2023.
Sexto. Otros datos.—La concesión de estas ayudas estará supeditada a las limitaciones presupuestarias establecida en la convocatoria, teniendo en cuenta que todas las solicitudes que cumplan y acrediten los requisitos generales y específicos recogidos en las bases,
serán objeto de propuesta favorable, si bien será objeto de denegación en los términos señalados en el artículo 2 de las bases.
Los ingresos de la unidad de convivencia se determinarán en relación a la media de los
ingresos obtenidos en los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud, de todos los miembros mayores de 16 años.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o de entes públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el
coste del objeto de la subvención y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la
normativa reguladora de las subvenciones concurrentes.
No se considerará valorable la situación de vulnerabilidad por ausencia o carencia de
ingresos y será causa de denegación, cuando no se acrediten los medios de vida de la persona solicitante o su unidad de convivencia, por cualquier medio válido en derecho.
El baremo de límite de ingresos para el acceso a la convocatoria está recogido en el artículo 3.4 de las bases.
Serán gastos subvencionables los realizados y abonados desde el 1 de enero, hasta el 15 de
octubre de 2023.
Alcalá de Henares, a 29 de marzo de 2023.—La concejala-delegada de Servicios Sociales, Salud y Consumo, Blanca Ibarra Morueco.
(03/5.465/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791