Alcalá de Henares (BOCM-20230411-79)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 85

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79

ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto de los acuerdos de 3 y 17 de marzo de 2023, de la Junta de Gobierno Local,
por los que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de ayudas de emergencia social a familias en situación de vulnerabilidad económica y/o social, producida por el
impacto del COVID-19, año 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):
Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar la ayuda, las personas físicas que acrediten que su situación social está asociada al agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes, o carencia de los mismos, para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas, como consecuencia de la crisis económica
y social provocada por la COVID-19, reuniendo los siguientes requisitos:
— Requisitos Generales:
• Acreditar la nacional española o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea.
• Acreditar no tener deudas tributarias pendientes de pago con la AEAT o con el
Ayuntamiento de Alcalá de Henares o con la seguridad Social.
— Requisitos específicos:
a) Acreditar el empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar,
en el municipio de Alcalá de Henares y tener residencia efectiva en el mismo.
b) Acreditar que el solicitante de la ayuda se encuentre desempleado e inscrito
como demandante de empleo a fecha de la solicitud. Tendrán así mismo la
consideración de personas desempleadas e inscritas como demandantes de
empleo, aquellos trabajadores autónomos o por cuenta ajena que estén inscritos en los servicios de empleo como en situación de “mejora de empleo.
c) Acreditar que los ingresos actuales del solicitante o de la unidad de convivencia de la que forma parte, sea igual o inferior a las cuantías que se establecen
en la convocatoria (Baremos recogidos en Art. 3.4 de las Bases Reguladoras).
Segundo. Finalidad.—El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas de emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables de Alcalá de Henares, en el marco del Convenio interadministrativo firmado entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, susceptibles
de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE, del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte dela respuesta de la Unión Europea a la pandemia
de COVID-19.
Se entiende por ayudas de emergencia social, las prestaciones de naturaleza económica destinada a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a
gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o
paliar situaciones de carencia o desequilibrio económico, que ponen en situación de riesgo
o exclusión social a los ciudadanos facilitando la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica coyuntural. Estas ayudas tienen carácter subsidiario y, en
su caso, complementario de otros tipos de recursos y prestaciones sociales de contenido
económico previstas en la legislación vigente, debiendo destinarse únicamente al objeto
para el que hayan sido concedidas.
Los gastos subvencionables los contemplados en el artículo 4 de las bases reguladoras.

BOCM-20230411-79

Número de BDNS 684812