C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230411-41)
Convocatoria subvenciones –  Orden 873/2023, de 5 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social por la que se convocan para el año 2023, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 258

MARTES 11 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 85

Esta Orden es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, y por el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Objeto y finalidad
El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico 2023, de subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de
servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito
de actuación sea la Comunidad de Madrid.
Quedan excluidas las entidades sin fin de lucro que pudieran destinarse a mantenimiento de
servicios de carácter educativo y laboral, de atención temprana, de atención a personas mayores
de 65 años, de actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.
No se subvencionarán los servicios cuyo objeto esté incluido en contratos suscritos por
las entidades solicitantes con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, dirigidos
a personas con discapacidad.
Segundo
Régimen jurídico aplicable
1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la
Orden 1088/2017 de 26 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 156, de 3 de julio
de 2017, modificada por la Orden 104/2019, de 7 de febrero, de la Consejería de Políticas
Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 41, de 18 de febrero de 2019, modificada por la Orden 451/2022, de 5 de marzo, de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, número 64 de 16 de marzo de 2022.
2. Serán de aplicación a las subvenciones convocadas por esta Orden la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto; por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Tercero
Definición de Servicio y Programa
Se entenderá por Servicio a efectos de estas subvenciones, los medios o acciones organizados, técnica y funcionalmente, para prestar atención social o desarrollar actuaciones
de servicios sociales especializados que sean proporcionados a las personas beneficiarias
sin ser prestados necesariamente a través de un Centro.
Se entenderá por Programa a efectos de estas subvenciones, las actividades que con carácter propio y diferenciado de las actividades habituales de la entidad, contengan unos objetivos concretos, un desarrollo preciso determinado en el tiempo, unos sistemas de evaluación de dichos objetivos y un coste independiente de aquellas.
Actividades y Gastos subvencionables
1. Se subvencionarán únicamente los gastos de personal que, en el año 2023, originen las entidades a las que se les conceda subvención para el mantenimiento de servicios o
desarrollo de programas con las siguientes finalidades:
a) Mantenimiento de Servicio de Información y orientación.
b) Desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, dirigido a la promoción de la vida independiente o la prevención de situaciones de dependencia.

BOCM-20230411-41

Cuarto