C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230411-41)
Convocatoria subvenciones –  Orden 873/2023, de 5 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social por la que se convocan para el año 2023, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023

Pág. 257

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
ORDEN 873/2023, de 5 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Política
Social por la que se convocan para el año 2023, subvenciones a entidades sin fin
de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas
de atención a personas con discapacidad.

La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios
sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de las personas o de los
grupos en que las mismas se integran.
La misma norma establece que las Administraciones responsables del sistema público
de servicios sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, la que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de
desventaja social. Las actuaciones del sistema de servicios sociales en relación a las situaciones de dependencia estarán guiadas por los principios de respeto y protección a la persona, diversificación y adaptación de los recursos, y participación de los usuarios.
Para lograr mejorar la vida de las personas con discapacidad, fomentar la colaboración
público-privada y la adopción de todas las medidas legislativas y administrativas pertinentes para hacer efectivo el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la
comunidad, tal y como establece la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, apremia poner en marcha las ayudas destinadas a financiar el mantenimiento de
servicios de atención a personas con discapacidad.
El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante Orden 136/2023, de 30 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se ha
aprobado el Plan Estratégico de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la
Comunidad de Madrid, en el que se incluye como una de las líneas esta subvención a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad.
El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras. Así, mediante la Orden 1088/2017, de 26 de junio, de
la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 156, de 3 de julio de 2017, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad,
modificada por la Orden 104/2019, de 7 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales
y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 41,
de 18 de febrero de 2019, modificada por la Orden 451/2022 de 5 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 64 de 16 de marzo de 2022.
En la elaboración de la presente Orden se tiene en cuenta lo previsto en la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, la cual regula los niveles de protección del sistema de dependencia y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios.

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