C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230411-35)
Concesión subvenciones –  Orden 1018/2023, de 31 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023

Pág. 177

— Durante los días 1 a 15 del mes de junio de cada anualidad posterior se presentarán los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión
de la vivienda o habitación correspondientes de los meses comprendidos de
enero a junio de cada anualidad abonados hasta dicho momento.
— Durante los días 1 a 15 del mes de diciembre de cada anualidad se presentarán
los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de
la vivienda o habitación correspondientes a los meses comprendidos de julio
a diciembre de cada anualidad abonados hasta dicho momento.
Si se produjera la resolución del contrato de arrendamiento durante el período subvencionable, la ayuda se abonará hasta la fecha de rescisión, siempre que se haya justificado el
pago del alquiler de las correspondientes mensualidades.
El arrendatario deberá comunicar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación,
por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución del
contrato de arrendamiento en el plazo de quince días siguientes a la misma, aportando los
justificantes de pago del alquiler hasta dicha fecha.
El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la
subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
Cuarto
1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión
de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de
las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la
procedencia del reintegro.
2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de
interés de demora devengado, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas
previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Quinto

BOCM-20230411-35

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 31 de marzo de 2023.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 3 de marzo de 2022), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, M.
José Piccio-Marchetti Prado.