C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230411-35)
Concesión subvenciones –  Orden 1018/2023, de 31 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 85

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
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ORDEN 1018/2023, de 31 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se reconoce la condición de beneficiarios del
Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 14 de septiembre de 2022, se autoriza
la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y se autoriza el procedimiento aplicable para la tramitación
y resolución de los procedimientos de su concesión y pago en la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo de Consejo de Gobierno, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, una vez finalizado el procedimiento de instrucción de las ayudas, y viendo que se ha acreditado el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 4 del citado Acuerdo para acceder a la condición de beneficiario, procede resolver sobre el otorgamiento del Bono Alquiler Joven, por lo que:
DISPONGO
Primero
Conceder de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, el Bono Alquiler Joven a los beneficiarios que aparecen en el Anexo adjunto a esta Orden, con indicación del número de expediente de solicitud de ayuda, nombre y apellidos, DNI/ NIE y cuantía máxima de la subvención
a percibir y su distribución de anualidades para el pago del importe de la ayuda concedida,
en atención a lo indicado en el Dispongo Tercero.
Segundo
Esta concesión, en los supuestos en los que se haya declarado estar en disposición de
suscribir un contrato de arrendamiento en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o de cesión de uso, quedará condicionada a la aportación
en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la notificación o publicación de
la concesión, del correspondiente contrato de arrendamiento o cesión y del certificado de
empadronamiento de la vivienda objeto de la subvención.
El contrato de arrendamiento tendrá que haberse formalizado en el plazo máximo de
dos meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

En el primer pago se incluirá la parte de la subvención justificada con los recibos del
pago del alquiler aportados con la solicitud o, en el caso de haber declarado estar en disposición de suscribir un contrato de arrendamiento o de cesión de uso, se incluirá la parte de
la subvención justificada con los recibos del pago del alquiler aportados con el contrato, en
el plazo establecido en el artículo 10.1.d) del Acuerdo.
Los sucesivos pagos se realizarán en la forma en que se establece a continuación, según el siguiente calendario establecido para la presentación de los justificantes del pago del
alquiler o cesión:
a) En el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden, se presentarán los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del
precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al ejercicio 2022 abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado en la solicitud de la ayuda o junto con el contrato aportado tras la concesión de la ayuda.
b) Una vez finalizado el plazo de presentación definido en la letra a), se establecen dos
períodos durante las siguientes anualidades para presentación de los justificantes
acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación:

BOCM-20230411-35

Tercero