B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230411-17)
Bolsas espera personal laboral –  Orden de 28 de marzo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se autoriza la utilización de las bolsas de espera de personal laboral temporal de la Categoría de Técnico Especialista II, Especialidad Construcción y Obras (Nivel 5, Área B), del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, para el nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad Obras Públicas, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023

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Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, formada de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de
cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Aceptada la propuesta de nombramiento como funcionario interino, al interesado le
será de aplicación el régimen jurídico establecido en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por
el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados
a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones normativas relativas a este tipo de personal.
Cuarto
Una vez que se produzca el cese como funcionario interino, en el plazo de tres días hábiles el interesado deberá presentar copia de dicho cese ante el órgano gestor de la correspondiente bolsa de espera de personal laboral temporal, a efectos de volver a estar disponible en la referida bolsa, recuperando desde ese momento su posición en la misma.
El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse
con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano
que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a la recepción de la notificación del mismo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dado en Madrid, a 28 de marzo de 2023.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

BOCM-20230411-17

(03/5.481/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791