B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230411-17)
Bolsas espera personal laboral –  Orden de 28 de marzo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se autoriza la utilización de las bolsas de espera de personal laboral temporal de la Categoría de Técnico Especialista II, Especialidad Construcción y Obras (Nivel 5, Área B), del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, para el nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad Obras Públicas, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 85

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ORDEN de 28 de marzo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se autoriza la utilización de las bolsas de espera de personal laboral temporal de la Categoría de Técnico Especialista II, Especialidad
Construcción y Obras (Nivel 5, Área B), del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, para el nombramiento de funcionarios
interinos del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad Obras Públicas, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid.

El artículo 8 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la
Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye al titular de la actual Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo la competencia para autorizar la utilización de las bolsas de
espera de personal laboral temporal que existan en las categorías profesionales formadas de
conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y en las disposiciones de desarrollo que se dicten, a efectos de proceder a la cobertura interina de puestos de trabajo pertenecientes a Cuerpos o Escalas de personal funcionario cuyo contenido funcional coincida con el de alguna de las referidas
categorías profesionales, siempre que se hayan agotado o no existan listas de espera de los
correspondientes Cuerpos y Escalas surgidas de los procesos selectivos de acceso a la Función Pública Autonómica.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en relación con los Anexos del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, en los que se definen las
categorías profesionales previstas en dicho Convenio de acuerdo con las distintas áreas de
actividad, se aprecia la existencia de un contenido funcional coincidente entre el Cuerpo de
Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad Obras Públicas y la Categoría de Técnico Especialista II, Especialidad Construcción y Obras (Nivel 5, Área B), a los
efectos previstos en el artículo 8 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
En su virtud, de conformidad con la habilitación establecida en el artículo 8.2 del citado
Decreto 50/2001, de 6 de abril, y a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,
RESUELVO
Autorizar la utilización de las bolsas de espera de personal laboral temporal de la Categoría de Técnico Especialista II, Especialidad Construcción y Obras (Nivel 5, Área B) del
Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, para el nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración
Especial, Especialidad Obras Públicas, Grupo C, Subgrupo C1, de esta Comunidad Autónoma, una vez valorada la existencia de un contenido funcional coincidente entre dicha
Categoría laboral y el citado Cuerpo de funcionarios, a los exclusivos efectos previstos en
el artículo 8 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos
de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
En caso de encontrarse vigentes varias bolsas de personal laboral temporal en la categoría señalada, la selección de candidatos se realizará respetando el orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con la normativa aplicable.
Segundo
Únicamente podrá acudirse a las bolsas de espera de personal laboral temporal de la
Categoría de Técnico Especialista II, Especialidad Construcción y Obras (Nivel 5, Área B)
cuando se haya agotado o no exista lista de espera de funcionarios interinos del Cuerpo de
Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad Obras Públicas, Grupo C,

BOCM-20230411-17

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