C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230411-47)
Bases subvenciones –  Orden 471/2023, de 5 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022, corregida por Orden 1988/2022 y por Orden 2038/2022 y modificada por Orden 10/2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 85

MARTES 11 DE ABRIL DE 2023

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yectos justificados y por parte del Estado se informarán los preceptivos datos a las instancias europeas.
Por lo tanto, toda vez que ya la fecha de vigencia del Programa determinada en el ACS,
de 31 diciembre 2024, es fija, no existe obstáculo en modificar el plazo de presentación de
solicitudes, con la única consecuencia de que el plazo de ejecución para los solicitantes se
reduce, según la fecha de presentación.
En base a lo descrito, se procede a la modificación del plazo de presentación de solicitudes determinado por la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU” componente C14.I4, línea de actuación 2, corregida por Orden 1988/2022 y por
Orden 2038/2022, y modificada por Orden 10/2023.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los
principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, y a propuesta del Director General de Turismo,
DISPONGO
Artículo primero
Objeto
Modificación del párrafo primero del apartado 9 del artículo 4 de la Convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU” componente C14.I4, línea de actuación 2 de la Orden 1605/2022, de 4 de octubre recogida en la
disposición adicional única de la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en
los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al
“Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea)
NextGenerationEU” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022, corregida por Orden 1988/2022 y por Orden 2038/2022 y modificada
por Orden 10/2023, que queda redactado de la siguiente forma:
“El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, finalizando el 30 de septiembre de 2023, salvo que, con anterioridad, se hubiera
agotado el presupuesto disponible”.
Artículo segundo
Publicación y efectos
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 5 de abril de 2023.
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/5.948/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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