C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230411-47)
Bases subvenciones –  Orden 471/2023, de 5 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022, corregida por Orden 1988/2022 y por Orden 2038/2022 y modificada por Orden 10/2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 85

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN 471/2023, de 5 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte,
por la que se modifica la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han
de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y
economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022, corregida por
Orden 1988/2022 y por Orden 2038/2022 y modificada por Orden 10/2023.

Atendiendo al ámbito competencial, el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dispone en su artículo 10 que corresponden a la Dirección General
de Turismo, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación de la actividad turística y su sostenibilidad,
la ordenación del sector turístico y de su infraestructura, el control de calidad e inspección
de las instalaciones y establecimientos de alojamiento turístico.
El marco normativo que sirve de fundamento a la presente Orden viene determinado
por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas,
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, ACS), el anexo de la
Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación
del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (anexo CID), y la Orden 1605/2022, de 4 de
octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases
reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de
concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y
economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de
Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por
la Unión Europea) NextGenerationEU” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022. Dicha Orden crea una subvención que va encaminada a la financiación de proyectos de mejora de la eficiencia energética en los establecimientos de alojamiento turístico, para promover la reactivación económica en la Comunidad de
Madrid en el sector turístico.
El ACS establece en su base 4, sobre la vigencia del acuerdo, que éste estará en vigor
desde la fecha en que se acuerde en Conferencia Sectorial y hasta el 31 diciembre 2024, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible. A la finalización del
expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes de ayuda.
Según la base 21, relativa a la presentación de solicitudes, las solicitudes de ayuda habrán de cursarse, conforme a lo que se indique en las respectivas convocatorias, a las comunidades o ciudades autónomas donde estén ubicadas las actuaciones a financiar.
El anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (anexo CID), determina que la fecha de cumplimiento del Objetivo CID 227 “Reducción, por parte de establecimientos del sector turístico, de sus residuos o su consumo de energía anuales” asociada a
la inversión mencionada anteriormente, es 30 de junio de 2025. En consecuencia, la fecha
del 31 diciembre 2024 fijada en el Acuerdo de Conferencia Sectorial viene dada por el referido CID 227, dado que a mediados de 2025 por parte del Ministerio se debe certificar a
la UE Bruselas los proyectos financiados (es decir, justificados y pagados). Así, durante el
primer semestre de 2025, las Comunidades Autónomas verifican y abonan los últimos pro-

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