Pinto (BOCM-20230411-91)
Otros anuncios. Ordenanza servicio limpieza viaria
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 85
5. Se pondrán los medios necesarios para limpiar en aquellos lugares que se le indiquen, los residuos o basuras que aparezcan vertidos y abandonados en la vía y lugares públicos o visibles.
6. En caso de que el Ayuntamiento realice obras en las zonas objeto de este reglamento el prestador del servicio, en caso de que la gestión fuera indirecta, colaborará con el Ayuntamiento, en el seguimiento, supervisión e información necesaria para el buen fin de las mismas. En el caso de cortes de calle se planificarán las rutas para su adecuada prestación.
7. Se dispondrá de los medios materiales y personales necesarios para realizar las
limpiezas excepcionales previstas en este Reglamento.
Capítulo V
Incidencias
Art. 30. Tipos y plazos de resolución de incidencias.—1. Se deberá resolver todas
las incidencias que surjan durante la prestación del servicio y que lleguen a través de los diferentes canales.
2. Se integrará el sistema de incidencias que utilice el prestador del servicio, en caso
de no ser municipal, con el canal o aplicación tecnológica municipal que exista para la gestión de las incidencias
3. El servicio de resolución de incidencias debe prestarse los 365 días del año.
4. Todas las incidencias que se detecten, serán objeto de diferencia entre prioritarias
y no prioritarias.
5. Se consideran incidencias prioritarias, con carácter general, aquellas que puedan
suponer cualquier clase de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes, al menos:
situaciones que puedan comportar caídas, cortes, heridas, golpes, quemaduras, o intoxicaciones o las que el Ayuntamiento pudiera determinar en casos concretos.
6. Las incidencias prioritarias deberán ser siempre debidamente señalizadas en el
momento de su detección.
7. Se consideran incidencias no prioritarias cualesquiera otras que puedan presentarse. Deberán señalizarse cuando puedan suponer una molestia para los usuarios de la zona o
cuando resulte conveniente a efectos de su posterior localización.
8. Los plazos máximos de resolución de incidencias prioritarias y no prioritarias, de
acuerdo con el elemento que se vea afectado, se especifican en el programa de gestión de
cada servicio. A falta de determinación específica las incidencias prioritarias se solucionarán en el día y las no prioritarias en el plazo de una semana. Cuando por causas ajenas al
servicio este plazo devenga de imposible cumplimiento, podrá? ser prorrogado por los Servicios Técnicos Municipales por el tiempo estrictamente necesario para acometer la actuación.
TÍTULO III
Medios humanos y materiales
Capítulo I
Medios humanos
Art. 31. Requisitos de personal.—1. Se dispondrá del personal necesario para la
correcta prestación de los servicios objeto de este reglamento.
2. El reparto del personal por zonas será flexible y atenderá a la época del año, a las
necesidades y diferencias entre unas y otras zonas y sus elementos.
3. Todo el personal que cubra los puestos de trabajo tendrá la formación necesaria
dentro de su ámbito de actuación, y siempre de acuerdo con la categoría que desempeñe.
4. Adicionalmente, se contará con el equipo administrativo y directivo necesario
para la adecuada prestación del servicio.
5. Se cumplirá, en todo momento, la normativa vigente en materia de seguridad laboral, para todas las actividades y prestaciones que se encuadran en el presente Reglamento. También está obligado a efectuar las evaluaciones de riesgos laborales necesarias, así
como a tomar las medidas que se deriven de ello, que se encuadren dentro de todas las prestaciones objeto de este reglamento.
6. Será total responsabilidad de quien preste el servicio ajustar las condiciones de
trabajo del personal del servicio a lo dispuesto en la normativa de higiene y seguridad en el
BOCM-20230411-91
Pág. 402
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 85
5. Se pondrán los medios necesarios para limpiar en aquellos lugares que se le indiquen, los residuos o basuras que aparezcan vertidos y abandonados en la vía y lugares públicos o visibles.
6. En caso de que el Ayuntamiento realice obras en las zonas objeto de este reglamento el prestador del servicio, en caso de que la gestión fuera indirecta, colaborará con el Ayuntamiento, en el seguimiento, supervisión e información necesaria para el buen fin de las mismas. En el caso de cortes de calle se planificarán las rutas para su adecuada prestación.
7. Se dispondrá de los medios materiales y personales necesarios para realizar las
limpiezas excepcionales previstas en este Reglamento.
Capítulo V
Incidencias
Art. 30. Tipos y plazos de resolución de incidencias.—1. Se deberá resolver todas
las incidencias que surjan durante la prestación del servicio y que lleguen a través de los diferentes canales.
2. Se integrará el sistema de incidencias que utilice el prestador del servicio, en caso
de no ser municipal, con el canal o aplicación tecnológica municipal que exista para la gestión de las incidencias
3. El servicio de resolución de incidencias debe prestarse los 365 días del año.
4. Todas las incidencias que se detecten, serán objeto de diferencia entre prioritarias
y no prioritarias.
5. Se consideran incidencias prioritarias, con carácter general, aquellas que puedan
suponer cualquier clase de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes, al menos:
situaciones que puedan comportar caídas, cortes, heridas, golpes, quemaduras, o intoxicaciones o las que el Ayuntamiento pudiera determinar en casos concretos.
6. Las incidencias prioritarias deberán ser siempre debidamente señalizadas en el
momento de su detección.
7. Se consideran incidencias no prioritarias cualesquiera otras que puedan presentarse. Deberán señalizarse cuando puedan suponer una molestia para los usuarios de la zona o
cuando resulte conveniente a efectos de su posterior localización.
8. Los plazos máximos de resolución de incidencias prioritarias y no prioritarias, de
acuerdo con el elemento que se vea afectado, se especifican en el programa de gestión de
cada servicio. A falta de determinación específica las incidencias prioritarias se solucionarán en el día y las no prioritarias en el plazo de una semana. Cuando por causas ajenas al
servicio este plazo devenga de imposible cumplimiento, podrá? ser prorrogado por los Servicios Técnicos Municipales por el tiempo estrictamente necesario para acometer la actuación.
TÍTULO III
Medios humanos y materiales
Capítulo I
Medios humanos
Art. 31. Requisitos de personal.—1. Se dispondrá del personal necesario para la
correcta prestación de los servicios objeto de este reglamento.
2. El reparto del personal por zonas será flexible y atenderá a la época del año, a las
necesidades y diferencias entre unas y otras zonas y sus elementos.
3. Todo el personal que cubra los puestos de trabajo tendrá la formación necesaria
dentro de su ámbito de actuación, y siempre de acuerdo con la categoría que desempeñe.
4. Adicionalmente, se contará con el equipo administrativo y directivo necesario
para la adecuada prestación del servicio.
5. Se cumplirá, en todo momento, la normativa vigente en materia de seguridad laboral, para todas las actividades y prestaciones que se encuadran en el presente Reglamento. También está obligado a efectuar las evaluaciones de riesgos laborales necesarias, así
como a tomar las medidas que se deriven de ello, que se encuadren dentro de todas las prestaciones objeto de este reglamento.
6. Será total responsabilidad de quien preste el servicio ajustar las condiciones de
trabajo del personal del servicio a lo dispuesto en la normativa de higiene y seguridad en el
BOCM-20230411-91
Pág. 402
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID