Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20230410-72)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 354

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 84

BOCM-20230410-72

Para acreditar la realización de la actuación el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
— Facturas de las actuaciones realizadas concedidas en la subvención.
— Documentación fotográfica de las actuaciones realizadas y finalizadas.
La presentación de la documentación justificativa anterior se realizará en el plazo de 15
días naturales a la finalización de la obra, siendo el plazo límite para la finalización de las
actuaciones subvencionables el 30 de junio de 2024, y, por lo tanto, finalizando el plazo
para la presentación de la justificación el 15 de julio de 2024.
Tras el pago de la subvención, en el plazo de 15 días naturales posteriores, la persona
beneficiaria deberá presentar documentación acreditativa de haber efectuado el pago de las
facturas mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta bancaria a favor de la empresa o empresas que hayan ejecutado las actuaciones subvencionables, no admitiéndose el
pago en efectivo en ningún caso.
Si bien en aquellos supuestos que los gastos subvencionables o el presupuesto protegible no excedan de la cantidad de 1.500,00 euros, el pago se realizará por la totalidad del
importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de
concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
Resuelto el procedimiento por el órgano competente, siendo este el Presidente y en
atención al importe concedido se procederá al pago por transferencia bancaria de la subvención concedida, una vez que, por parte de la Tesorería de la Mancomunidad de Servicios
del Suroeste de Madrid, se compruebe que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo con esta entidad.
En este supuesto, en el que la subvención tiene carácter de prepagable, es decir antes
de la realización del gasto (solo para los supuestos en los que los gastos subvencionables o
presupuesto protegible no excedan de la cantidad de 1.500,00 euros), el beneficiario deberá presentar las facturas y justificantes de pago vinculados a los conceptos subvencionables,
junto con la documentación fotográfica de las actuaciones realizadas y finalizadas.
La presentación de la documentación justificativa se realizará en el plazo de 15 días
naturales a la finalización de la obra, siendo el plazo límite para la finalización de las actuaciones subvencionables el 30 de junio de 2024, y, por lo tanto, finalizando el plazo para la
presentación de la justificación el 15 de julio de 2024.
En todo caso, en relación a las subvenciones prepagables, rige todo lo previsto en la
presente base en lo relativo a las facturas y justificantes de pago vinculados a los conceptos subvencionables.
En el supuesto que, el gasto efectivamente realizado sea inferior al importe concedido
y pagado, en caso de subvención de carácter prepagable, el beneficiario deberá ingresar la
diferencia en cuenta bancaria de titularidad de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste
de Madrid, para presentación del correspondiente justificante junto con el resto de documentación justificativa requerida.
Dado en Griñón, a 28 de marzo de 2023.—El presidente, José María Porras Agenjo.
(03/5.367/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791