Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20230410-72)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE
DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid, de 14 de marzo de 2023, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar actuaciones de adaptación de viviendas de personas que tienen asignado como plan de
atención un centro de día o prestación económica vinculada al servicio de centro de día,
para facilitar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad de su vivienda habitual de tipología residencial, en los municipios integrantes de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en el marco del Convenio suscrito con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, para la Ejecución de Proyectos con cargo a los Fondos Europeos
procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/684486 ).
Primero. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria tiene por objeto regular la
concesión por la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, por Convenio suscrito con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, para la Ejecución de Proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y
Resiliencia, de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de adaptación de viviendas
de personas que tienen asignado como plan de atención un centro de día o prestación económica vinculada al servicio de centro de día, para facilitar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad de su vivienda habitual de tipología residencial, en los municipios integrantes de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
Segundo. Beneficiarios.—Los beneficiarios, que en todo caso serán personas físicas,
deberán reunir, además de los criterios establecidos con carácter general en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los requisitos recogidos
en base octava de las bases que resultan de aplicación.
Tercero. Bases reguladoras.—Serán de aplicación las publicadas en extracto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto. Cuantía.—Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases se financiarán con cargo a los fondos del Convenio suscrito entre la Comunidad de
Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad
de Servicios del Suroeste de Madrid, para la Ejecución de Proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y dentro de
los Créditos consignados en el Presupuesto de la Mancomunidad.
La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 175.665,29
euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de subvenciones en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el momento que se agote el crédito disponible y, en cualquier caso, siempre que las subvenciones se encuentren concedidas antes del 31 de diciembre de 2023.
Sexto. Pago y justificación de las subvenciones.—Según se establece en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación, en los términos establecidos
en la normativa reguladora de la misma, por lo que para proceder al pago de la subvención
se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada.
El pago de la subvención se realizará en el plazo de dos meses a contar desde la fecha
en la que se dicte la resolución que aprueba la justificación de la subvención concedida. En
caso de haber justificado un importe menor al concedido, la cuantía de la subvención se
verá minorada en el mismo importe.

BOCM-20230410-72

BDNS: 684486