C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230410-11)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 731/2023, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 84

LUNES 10 DE ABRIL DE 2023

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bierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor,
correspondiéndole como órgano superior de la administración de la Comunidad de Madrid,
en particular las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, economía circular, desarrollo rural, urbanismo, ordenación del territorio, suelo y vivienda.
2. Objetivos y efectos perseguidos
La finalidad de estas ayudas es impulsar desde la Comunidad de Madrid la instalación
de ascensores en edificios de la región que carezcan de ellos y persigue la consecución de
los siguientes objetivos:
— La promoción de la accesibilidad en las viviendas.
— El fomento de la rehabilitación edificatoria.
3. Plazo para su consecución
La consecución de los objetivos se plantea para los próximos años 2023-2026.
4. Costes previsibles y fuente de financiación
Las subvenciones que se concedan se financian con fondos de los presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
El crédito destinado a esta línea de ayudas asciende a la cantidad de 52.000.000 euros
que se imputarán al programa presupuestario 261A, subconcepto 78403 “Subvenciones
Plan Regional Rehab. Viv.” y el proyecto de gasto 2023/000430 “Accesibilidad viviendas”.
Las anualidades previstas son las siguientes:
AÑO
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA

2023

2024

2025

2026

0,00 €

27.000.000 €

25.000.000 €

0,00 €

5. Plan de acción
Se consideran obras subvencionables aquellas necesarias para la instalación de ascensor en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, que carezcan del mismo,
tanto en el medio urbano como rural.
Se podrán considerar subvencionables las actuaciones complementarias necesarias
para conseguir la accesibilidad universal, como plataformas elevadoras y rampas, siempre
que acompañen a la actuación principal objeto de subvención que es la instalación del ascensor.
El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva simplificada.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a propuesta del titular de la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, órgano instructor de los expedientes, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.
6. Seguimiento y evaluación
La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos que se persiguen con el desarrollo de este Plan se realizará teniendo en cuenta los siguientes indicadores:
— Número de instalaciones de nuevos ascensores realizadas.
— Número de viviendas/ familias beneficiadas de la instalación de nuevos ascensores».

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la
modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de marzo de 2023.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/5.287/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230410-11

Artículo segundo