C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230410-11)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 731/2023, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 10 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 84

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
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ORDEN 731/2023, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de
la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020,
de 5 de mayo.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, hoy Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020), como un
instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de
actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la
Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
En estos momentos, se requiere la introducción de una nueva línea de ayudas en el ámbito competencial de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en concreto en el
anexo I, “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva”.
En el anexo I, se incluye un nuevo epígrafe “46, Plan Regional de Ascensores”.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se
pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y
sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo primero
Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de
mayo, para la creación del epígrafe 46 en el Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva”, quedando redactado como sigue:
«ANEXO I
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN
DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
Plan regional de ascensores 2023

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda
La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 148.1 de la Constitución española, y el artículo 26.1.4 de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
que le atribuye la potestad legislativa, reglamentaria y función ejecutiva en el artículo 26.2.
El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura tiene atribuidas
las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Go-

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