C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230410-9)
Plan estratégico subvenciones – Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 84
vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria
o de Educación Especial, dependientes de las Administraciones Educativas. Esta obligación se
sustenta, a su vez, en lo que establece el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las bases de régimen Local, en su letra n), referida a la participación de los municipios en la
conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros docentes públicos de educación infantil,
primaria y especial.
Esta línea de ayuda, tiene por objeto propiciar el ejercicio del derecho a la educación en condiciones
de igualdad, contribuyendo a compensar a los ayuntamientos afectados, del coste adicional que les
supone la escolarización de alumnos censados en otros municipios que, por falta o insuficiencia de
oferta educativa en su propio municipio, son escolarizados en colegios públicos de educación infantil,
primaria y especial, radicados en el término municipal del Ayuntamiento beneficiario de la
subvención, o bien se imparte en dichos colegios públicos educación secundaria obligatoria o
primer ciclo de educación infantil.
B) Coste presupuestario
El crédito destinado a financiar la convocatoria para los cursos 2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025,
dependerá de lo que se recoja en cada convocatoria y de lo especificado en la línea de subvención
que figure en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2023, 2024
y 2025.
Por lo que respecta a la cuantía de cada subvención, se fija en función de módulos establecidos,
dependiendo del número de niños que de otros municipios y sus pedanías asisten al colegio y del
número de aulas que por dicha circunstancia se deben incrementar en el mismo; así como del
número de unidades de educación secundaria obligatoria o de primer ciclo de educación infantil que
haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios públicos de educación infantil y primaria.
C) Fuente de financiación
La convocatoria se financia exclusivamente con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid, subconcepto 46309 del Programa 322A "Educación Infantil, Primaria y
Especial”.
D) Plazo
La convocatoria, que tiene carácter anual, se desarrollará a lo largo de los años académicos
2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025.
E) Efectos
Contribuye al funcionamiento regular de todos los colegios de educación infantil, primaria y especial,
compensando el gasto que supone a determinados Ayuntamientos, la escolarización en centros
radicados en el propio municipio, de alumnos procedentes de otros municipios distintos y la puesta
en funcionamiento de unidades de educación secundaria obligatoria o de primer ciclo de educación
infantil en colegios públicos de educación infantil y primaria.
Esta actuación viene desarrollándose a lo largo de las últimas dos décadas.
F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados
•
•
•
•
•
•
Número de municipios que reciben la subvención.
Número de municipios con oferta educativa inexistente o insuficiente.
Número de centros de educación infantil y primaria y educación especial que justifica la
subvención e importe por este concepto.
Número de unidades incrementadas para atender la escolarización procedente de otros municipios
e importe por este concepto.
Número de unidades incrementadas para atender la escolarización de alumnos de educación
secundaria obligatoria en colegios públicos de educación infantil y primaria e importe por este concepto.
Número de unidades incrementadas para atender la escolarización de alumnos de primer ciclo de
educación infantil en colegios públicos de educación infantil y primaria e importe por este concepto.
G) Medidas correctoras
No se prevé que puedan producirse cambios.
BOCM-20230410-9
El grado de cumplimiento de objetivos puede medirse a través de los siguientes indicadores:
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 84
vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria
o de Educación Especial, dependientes de las Administraciones Educativas. Esta obligación se
sustenta, a su vez, en lo que establece el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las bases de régimen Local, en su letra n), referida a la participación de los municipios en la
conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros docentes públicos de educación infantil,
primaria y especial.
Esta línea de ayuda, tiene por objeto propiciar el ejercicio del derecho a la educación en condiciones
de igualdad, contribuyendo a compensar a los ayuntamientos afectados, del coste adicional que les
supone la escolarización de alumnos censados en otros municipios que, por falta o insuficiencia de
oferta educativa en su propio municipio, son escolarizados en colegios públicos de educación infantil,
primaria y especial, radicados en el término municipal del Ayuntamiento beneficiario de la
subvención, o bien se imparte en dichos colegios públicos educación secundaria obligatoria o
primer ciclo de educación infantil.
B) Coste presupuestario
El crédito destinado a financiar la convocatoria para los cursos 2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025,
dependerá de lo que se recoja en cada convocatoria y de lo especificado en la línea de subvención
que figure en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2023, 2024
y 2025.
Por lo que respecta a la cuantía de cada subvención, se fija en función de módulos establecidos,
dependiendo del número de niños que de otros municipios y sus pedanías asisten al colegio y del
número de aulas que por dicha circunstancia se deben incrementar en el mismo; así como del
número de unidades de educación secundaria obligatoria o de primer ciclo de educación infantil que
haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios públicos de educación infantil y primaria.
C) Fuente de financiación
La convocatoria se financia exclusivamente con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid, subconcepto 46309 del Programa 322A "Educación Infantil, Primaria y
Especial”.
D) Plazo
La convocatoria, que tiene carácter anual, se desarrollará a lo largo de los años académicos
2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025.
E) Efectos
Contribuye al funcionamiento regular de todos los colegios de educación infantil, primaria y especial,
compensando el gasto que supone a determinados Ayuntamientos, la escolarización en centros
radicados en el propio municipio, de alumnos procedentes de otros municipios distintos y la puesta
en funcionamiento de unidades de educación secundaria obligatoria o de primer ciclo de educación
infantil en colegios públicos de educación infantil y primaria.
Esta actuación viene desarrollándose a lo largo de las últimas dos décadas.
F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados
•
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Número de municipios que reciben la subvención.
Número de municipios con oferta educativa inexistente o insuficiente.
Número de centros de educación infantil y primaria y educación especial que justifica la
subvención e importe por este concepto.
Número de unidades incrementadas para atender la escolarización procedente de otros municipios
e importe por este concepto.
Número de unidades incrementadas para atender la escolarización de alumnos de educación
secundaria obligatoria en colegios públicos de educación infantil y primaria e importe por este concepto.
Número de unidades incrementadas para atender la escolarización de alumnos de primer ciclo de
educación infantil en colegios públicos de educación infantil y primaria e importe por este concepto.
G) Medidas correctoras
No se prevé que puedan producirse cambios.
BOCM-20230410-9
El grado de cumplimiento de objetivos puede medirse a través de los siguientes indicadores: