C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230410-9)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 84

LUNES 10 DE ABRIL DE 2023

Pág. 55

ANEXO

I. ÁMBITO COMPETENCIAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 y 29 del su Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, esta tiene la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda
su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la
misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del
apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
Por otro lado, el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, de Consejo de Gobierno, dispone
que el ámbito de actuación de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades será el
desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes
materias: educación, universidades, enseñanzas artísticas superiores, investigación científica e
innovación tecnológica, apoyada fundamentalmente en el nuevo contexto digital.
A lo largo del citado Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, se desarrollan las competencias específicas
de cada centro directivo, cuya finalidad será coadyuvar a la competencia general descrita.
En concreto, la Viceconsejería de Política Educativa agrupa los centros directivos que se ocupan de
las políticas públicas dirigidas a desarrollar y ejecutar ayudas que estén vinculadas con la educación
en sus diferentes etapas no universitarias: Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Educación de
Personas Adultas, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. Asimismo, se podrán
adoptar las medidas que favorezcan la calidad en la enseñanza, el bilingüismo y digitalización,
siendo la concesión de ayudas, una de las posibles medidas.
II. ÁMBITO NORMATIVO
II.1. Normativa Estatal:




Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

II.2. Normativa de la Comunidad de Madrid:








Ley 2/1995, de 8 de marzo, reguladora de las subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para
la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en
relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, de Consejo de Gobierno.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid.

III. ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA Y ESPECIAL

III.1. Subvenciones destinadas al sostenimiento de los colegios públicos de infantil, educación
primaria y/o educación especial radicados en municipios en los que se escolarizan alumnos
censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte
educación secundaria obligatoria o primer ciclo de educación infantil
A) Objetivo
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional decimoquinta
establece que corresponde a los municipios la obligación de conservación, mantenimiento y

BOCM-20230410-9

Se prevé la convocatoria de las siguientes líneas de subvenciones.