C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230410-16)
Convocatoria ayudas –  Orden 823/2023, de 17 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 10 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 84

En este marco normativo regulador, se dicta la presente Orden de convocatoria, correspondiente a la anualidad 2023, para la concesión de ayudas al fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.
Esta Orden ha sido propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, y por el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
En su virtud,
DISPONGO
Primero
Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio 2023, la concesión de ayudas para determinados gastos que se ocasionen en el año 2023, así como aquellos gastos
realizados a partir del 31 de mayo de 2022, día siguiente a la fecha de finalización del plazo ordinario de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente a la anualidad 2022, aprobada mediante Orden 919/2022, de 22 de abril, de la Consejera de Familia,
Juventud y Política Social, para la cobertura de las necesidades propias de la discapacidad,
que de no cubrirse situarían a la persona en un escenario de dificultad o vulnerabilidad
social.
Segundo
Régimen jurídico aplicable
1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio), corrección de errores
mediante Orden 1217/2017, de 14 de julio, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 178, de 28 de julio), modificada por la Orden 103/2019, de 6 de febrero, de
la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 41, de 18 de febrero) modificada por la Orden 882/2021 de 2 de junio de la
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 136 de 9 de junio).
2. Serán de aplicación a las subvenciones convocadas por esta orden la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba
el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo
Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero
Los tipos de ayudas que se podrán solicitar al amparo de esta orden son:
1. Ayudas a la movilidad para:
a) Desplazamientos con fines formativos y de inserción laboral, en taxi o vehículo de
transporte con conductor, en lo sucesivo VTC.
b) Adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de
scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida.
c) Adaptación de vehículos a motor, para que puedan ser conducidos por una persona
con discapacidad.
d) Eliminación de barreras en vehículos a motor, para trasladar a una persona con
discapacidad.
2. Ayudas para la adquisición de productos de apoyo, no contemplados por el sistema nacional de salud o por organismos públicos, que compensen los efectos de la discapa-

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Tipos de ayudas