C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230410-16)
Convocatoria ayudas –  Orden 823/2023, de 17 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023

Pág. 105

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
ORDEN 823/2023, de 17 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023, ayudas para el fomento de
la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención.
El artículo 9 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, dentro de las funciones asignadas al sistema público de Servicios Sociales, establece el apoyo a las personas con discapacidad mediante la adquisición o recuperación de habilidades que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia en el
medio habitual de convivencia y la participación en la vida social.
La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de
desventaja social, siendo preciso apoyar y fomentar la autonomía personal a dichas personas con productos de apoyo o instrumentos destinados a sufragar total o parcialmente los
gastos generados para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, a fin de favorecer
y posibilitar su proceso integrador.
El artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, Regulador del Régimen Jurídico
aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, autoriza
la concesión de ayudas económicas individuales como medida de apoyo a la integración
social de los ciudadanos.
La actividad subvencional de las Administraciones públicas está regulada como normativa básica estatal, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas,
se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que
establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid
lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y contempla en el artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un
Plan Estratégico, que defina entre otros extremos: los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus
fuentes de financiación. En cumplimiento de esta obligación, se ha publicado la Orden
136/2023, de 30 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social por la que se
aprueba el Plan Estratégico de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, en el que se incluye como una de las líneas de subvención estas ayudas
individuales para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad.
El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
artículo 6.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid
establece la obligación de aprobar las bases reguladoras con carácter previo a la concesión
de ayudas y subvenciones.
De esta forma, las bases reguladoras de la concesión de ayudas al fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social fueron aprobadas mediante Orden 1049/2017,
de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio), corrección de errores mediante
Orden 1217/2017, de 14 de julio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, de 28 de julio), modificada por la Orden 103/2019, de 6 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (B OLETÍN O FICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 41, de 18 de febrero), modificada por la Orden 882/2021 de 2 de junio,
de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 136, de 9 de junio).

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