D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230408-2)
Convenio –  Convenio de 21 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y REPSOL, para la recogida de aceite de cocina usado doméstico en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ABRIL DE 2023

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura:
DG de Economía Circular.
Att. Cristina Aparicio.
Calle Alcalá, número 16.
28014 Madrid.
Email:dgeconomiacircular@madrid.org
Se considerarán debidamente entregadas y recibidas las comunicaciones efectuadas
por carta con acuse de recibo y las efectuadas por telegrama, telefax o correo electrónico
cuando pueda acreditarse su recepción.
Decimosegunda
Vigencia y publicación
Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración
de un año salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes comunicada a la otra parte
con, al menos, 30 días de antelación a la fecha prevista para su finalización.
Agotadas las existencias de las botellas de aceite de oliva aportadas por la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con anterioridad a la fecha de finalización del
convenio, se mantendrá la vigencia del mismo en lo relativo a la difusión y el fomento de
la recogida del UCO doméstico.
De mutuo acuerdo y con anterioridad a la fecha de su vencimiento, podrá acordarse la
prórroga expresa del Convenio por períodos anuales, con la duración máxima prevista en
el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de prórroga, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio,
podrá acordarse, siempre que exista crédito habilitado al efecto, la aportación de nuevos lotes de botellas de aceite de oliva que REPSOL entregará a los ciudadanos que depositen el
UCO doméstico en los lugares habilitados de las estaciones de servicio.
Este convenio, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, deberá ser publicado en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 48/2019, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid, se procederá, también, a la publicación de su texto íntegro en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Decimotercera
Legislación y jurisdicción

BOCM-20230408-2

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en
lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por
lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y
efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento
prevista en la estipulación octava del presente convenio, serán resueltas por los órganos de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Leído cuanto antecede y en prueba de su conformidad, las Partes firman el presente
convenio en dos ejemplares de idéntico tenor y validez, en lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
Y, para que así conste, las partes firman el presente convenio de colaboración.