D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230408-2)
Convenio –  Convenio de 21 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y REPSOL, para la recogida de aceite de cocina usado doméstico en la Comunidad de Madrid
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 10

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 83

La difusión y comunicación de la imagen corporativa de la Comunidad de Madrid
se realizará de conformidad con las instrucciones de la Dirección General de Medios de
Comunicación de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, según
dispone el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Octava
Comisión de seguimiento
Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por cuatro miembros, dos de ellos en representación de la Comunidad de Madrid y los otros dos
designados por REPSOL.
Las funciones de la comisión de seguimiento serán las siguientes:
a) Seguimiento de las actuaciones mediante la celebración de reuniones periódicas.
b) Resolver, en su caso, posibles conflictos sobre la interpretación o modificación del
Convenio, sin perjuicio de que, llegado el caso, cualquiera de las Partes pueda recurrir a los procedimientos previstos en la normativa legal vigente para resolución
de conflictos.
c) Cualesquiera otras que de común acuerdo establezcan las Partes.
Esta comisión de seguimiento actuará según el régimen de funcionamiento que por sí
misma establezca y sus decisiones requerirán el voto afirmativo de todos los representantes
de las Partes.
La Comisión de seguimiento levantará acta de todos los acuerdos adoptados en cada
una de las reuniones celebradas.
Novena
Causas de extinción
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir su objeto.
Décima
Modificación del convenio
El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las Partes, por
acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en
su artículo 50.
Undécima
Toda comunicación entre las Partes relativa al convenio deberá hacerse por escrito,
sea por correo, telefax o correo electrónico enviados a las direcciones que a continuación
se indican:
Repsol, S. A.
Att. Ester Moya.
D. Relaciones Institucionales y Coordinación Regulatoria.
Calle Méndez Álvaro, número 44, 28045 Madrid.
Email: emoyap@repsol.com

BOCM-20230408-2

Comunicaciones