D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230406-2)
Convenio –  Convenio de colaboración de 17 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Fundación Altius España para promover la acción social a favor de los usuarios de los Comedores Sociales para mejorar su situación y procurar su integración social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE ABRIL DE 2023

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todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
Serán funciones de la citada Comisión:
a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
b) Conocer de las incidencias que se produzcan.
c) Cualquiera otra que se derive del normal funcionamiento del servicio.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la
sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por mutuo acuerdo, en el seno de esta
Comisión, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
para el conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas puedan surgir.
Octava
Vigencia, prórroga y modificación
El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre
de 2023, pudiéndose prorrogar por voluntad expresa de las partes, hasta un máximo de cuatro años, o modificar su contenido mediante la formalización de la correspondiente Adenda.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver de manera anticipada el presente convenio, notificándose de manera fehaciente con un mes de antelación a
la otra parte su intención de rescindir el convenio.
Novena
Causas de resolución del Convenio

Décima
Régimen Jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en

BOCM-20230406-2

El presente Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) Cuando transcurra el plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquiera de las partes
podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en un plazo
de 20 días hábiles cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cuando cualquiera de las partes decida resolver de manera anticipada el presente
convenio, siempre que notifique de manera fehaciente con un mes de antelación a
la otra parte su intención de rescindir el convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En caso de incumplimiento de alguna de las partes, no se exigirá indemnización de
ningún tipo de ninguna de las partes.