D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230406-2)
Convenio –  Convenio de colaboración de 17 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Fundación Altius España para promover la acción social a favor de los usuarios de los Comedores Sociales para mejorar su situación y procurar su integración social
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 82

La aceptación del presente convenio no implicará ningún compromiso económico por
parte de los usuarios de los comedores sociales de la Comunidad de Madrid beneficiarios
de los itinerarios de inserción laboral.
Sexta
Protección de datos personales y confidencialidad
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo I del presente convenio.
Respecto al análisis de los perfiles de los usuarios, teniendo en cuenta que el objeto
perseguido tiene carácter genérico, se deberá cumplir con el principio de minimización de
datos, por lo que se convendrá prescindir de la incorporación de datos personales de los
usuarios.
Además, en relación a la elaboración de los itinerarios formativos de inserción social se
requerirá el consentimiento de los usuarios para el tratamiento de sus datos personales cuando manifiesten su conformidad para la participación en la ejecución de los programas. Dicho
consentimiento está presente en el Anexo II, como parte integrante del presente convenio.
Séptima
Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por
tres representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y tres representantes de Fundación Altius España.
Por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, los representantes serán el Director General competente en la materia de comedores sociales, o persona en quien
delegue, y otras dos personas nombradas por el citado Director General, que formarán parte de la misma. Al menos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico.
Por parte de la Fundación Altius España, los tres representantes serán la Directora Técnica
de la Fundación, la Directora de 1 Kilo de Ayuda y la Directora de Voluntariado y Formación.
Estos miembros que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados del personal técnico que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.
Presidirá la comisión el Director General competente de la Comunidad de Madrid, o
persona en quien delegue, y actuará como secretario un funcionario designado por dicho
Director General, que tendrá voz, pero carecerá de voto.
La comisión de seguimiento deberá reunirse al menos una vez al año durante la vigencia del convenio. No obstante, podrá reunirse cada vez que se solicite por alguna de las partes intervinientes.
El voto de los miembros de la comisión podrá ser emitido por medios telemáticos y,
excepcionalmente, por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria
se haga constar esta posibilidad.
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus
miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el presidente. La comisión de seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en

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Comisión de Seguimiento