D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230406-3)
Convenio – Convenio de 13 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Real Federación Española de Ciclismo para la colaboración en la organización del Campeonato de España de Ciclismo en Carretera 2023
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 82
JUEVES 6 DE ABRIL DE 2023
Pág. 31
Quinta
Justificación del gasto y pago
El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes,
en función de la justificación del gasto que la Federación deberá presentar, y que incluirá
la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo de las competiciones recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en relación con los gastos sufragados durante las
competiciones.
La Federación presentará una única justificación de gasto dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión del campeonato, procediéndose a realizar un pago único por
la cantidad justificada, hasta el máximo previsto de 150.000 euros.
Además, la Federación deberá presentar justificación documental de todos los gastos
recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.
Asimismo, la Federación presentará, en su caso, declaración en la que reflejará los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de organización del campeonato. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad
pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad.
El pago se realizará, en todo caso, con cargo al subconcepto 22802 «convenios con instituciones sin fin de lucro» del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023.
Sexta
Vigencia y modificación del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 30 de julio
de 2023, sin posibilidad de prórroga.
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar lo estipulado en relación a su colaboración para la celebración del campeonato, mediante la suscripción de la correspondiente
adenda.
Séptima
Causas de extinción
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no puedan desarrollarse con normalidad el campeonato objeto del
convenio. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones
que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo
abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar el evento, la Comunidad de
Madrid no abonará el gasto correspondiente al mismo.
En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.
Personal
En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través
de la Federación, participe o colabore en el desarrollo de los campeonatos.
BOCM-20230406-3
Octava
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 82
JUEVES 6 DE ABRIL DE 2023
Pág. 31
Quinta
Justificación del gasto y pago
El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes,
en función de la justificación del gasto que la Federación deberá presentar, y que incluirá
la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo de las competiciones recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en relación con los gastos sufragados durante las
competiciones.
La Federación presentará una única justificación de gasto dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión del campeonato, procediéndose a realizar un pago único por
la cantidad justificada, hasta el máximo previsto de 150.000 euros.
Además, la Federación deberá presentar justificación documental de todos los gastos
recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.
Asimismo, la Federación presentará, en su caso, declaración en la que reflejará los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de organización del campeonato. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad
pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad.
El pago se realizará, en todo caso, con cargo al subconcepto 22802 «convenios con instituciones sin fin de lucro» del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023.
Sexta
Vigencia y modificación del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 30 de julio
de 2023, sin posibilidad de prórroga.
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar lo estipulado en relación a su colaboración para la celebración del campeonato, mediante la suscripción de la correspondiente
adenda.
Séptima
Causas de extinción
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no puedan desarrollarse con normalidad el campeonato objeto del
convenio. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones
que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo
abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar el evento, la Comunidad de
Madrid no abonará el gasto correspondiente al mismo.
En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.
Personal
En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través
de la Federación, participe o colabore en el desarrollo de los campeonatos.
BOCM-20230406-3
Octava