D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230406-3)
Convenio – Convenio de 13 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Real Federación Española de Ciclismo para la colaboración en la organización del Campeonato de España de Ciclismo en Carretera 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 82
Cuarta
Aportación económica de la Comunidad de Madrid
Por tratarse un campeonato deportivo de gran interés público, la Comunidad de
Madrid abonará a la Federación un importe máximo total de 150.000 euros que incluye todo
tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder.
Dicho importe será abonado con cargo al subconcepto 22802 «convenios con instituciones sin fin de lucro» del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023 (Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados para 2023 con los criterios
establecidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos
generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023), una vez realizadas las obligaciones que la Federación asume de
acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda del presente convenio y previa justificación documental del gasto incurrido, tras la celebración de la competición.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar, de entre todos los
gastos correspondientes a las obligaciones que asume la Federación para la organización
del campeonato, algunos de los que se desglosan a continuación junto a sus importes estimados, hasta la cantidad máxima prevista de 150.000 euros:
CONCEPTO
IMPORTE
Servicios audiovisuales. Retransmisión en directo de las pruebas femenina y masculina de profesionales
90.000 €
Personal de organización, de comunicación y de montaje
35.000 €
Ayudas equipos
44.000 €
Infraestructuras y Servicios: radiovuelta, cronometraje, speakers, señalización, megafonía, generadores, grúas para TV,...
40.000 €
Desplazamiento personal de organización
5.000 €
Alojamiento y manutención de personal de organización
15.000 €
Motos enlace
15.000 €
Arbitrajes
5.000 €
Material consumible
5.000 €
7.000 €
TOTAL:
261.000 €
La cantidad máxima prevista se destinará a abonar los gastos de los conceptos anteriormente señalados. Pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo
de las competiciones existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre las cantidades previstas inicialmente para cada apartado, derivadas del número definitivo de participantes o de la necesidad sobrevenida de otras partidas o gastos indispensables para el
adecuado desarrollo de las competiciones, la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula segunda,
siempre que quede justificada su necesidad, sean gastos imputables a los conceptos relacionados en esta cláusula y no excedan de la cifra máxima de gasto. Asimismo, cualquier cambio en la actividad prevista que afecte al coste de la misma y a la justificación posterior del
gasto, deberá ser previamente autorizado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el presente convenio a cargo de la Federación, o bien
porque ésta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad.
La previsión de un máximo total se establece como garantía de un buen desarrollo del
campeonato, pero es de interés público que, si una vez desarrolladas las competiciones, previas las comprobaciones oportunas, se ha necesitado destinar menos medios de los inicialmente previstos, ese importe máximo se reduzca en consecuencia, siendo tan solo necesario pagar aquellos que excedan del funcionamiento ordinario de la federación y que se
determinarán por el órgano competente del comité ejecutivo de la competición, mediante
certificado u otro documento válido en derecho.
BOCM-20230406-3
Servicios médicos
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 82
Cuarta
Aportación económica de la Comunidad de Madrid
Por tratarse un campeonato deportivo de gran interés público, la Comunidad de
Madrid abonará a la Federación un importe máximo total de 150.000 euros que incluye todo
tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder.
Dicho importe será abonado con cargo al subconcepto 22802 «convenios con instituciones sin fin de lucro» del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023 (Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados para 2023 con los criterios
establecidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos
generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023), una vez realizadas las obligaciones que la Federación asume de
acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda del presente convenio y previa justificación documental del gasto incurrido, tras la celebración de la competición.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar, de entre todos los
gastos correspondientes a las obligaciones que asume la Federación para la organización
del campeonato, algunos de los que se desglosan a continuación junto a sus importes estimados, hasta la cantidad máxima prevista de 150.000 euros:
CONCEPTO
IMPORTE
Servicios audiovisuales. Retransmisión en directo de las pruebas femenina y masculina de profesionales
90.000 €
Personal de organización, de comunicación y de montaje
35.000 €
Ayudas equipos
44.000 €
Infraestructuras y Servicios: radiovuelta, cronometraje, speakers, señalización, megafonía, generadores, grúas para TV,...
40.000 €
Desplazamiento personal de organización
5.000 €
Alojamiento y manutención de personal de organización
15.000 €
Motos enlace
15.000 €
Arbitrajes
5.000 €
Material consumible
5.000 €
7.000 €
TOTAL:
261.000 €
La cantidad máxima prevista se destinará a abonar los gastos de los conceptos anteriormente señalados. Pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo
de las competiciones existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre las cantidades previstas inicialmente para cada apartado, derivadas del número definitivo de participantes o de la necesidad sobrevenida de otras partidas o gastos indispensables para el
adecuado desarrollo de las competiciones, la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula segunda,
siempre que quede justificada su necesidad, sean gastos imputables a los conceptos relacionados en esta cláusula y no excedan de la cifra máxima de gasto. Asimismo, cualquier cambio en la actividad prevista que afecte al coste de la misma y a la justificación posterior del
gasto, deberá ser previamente autorizado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el presente convenio a cargo de la Federación, o bien
porque ésta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad.
La previsión de un máximo total se establece como garantía de un buen desarrollo del
campeonato, pero es de interés público que, si una vez desarrolladas las competiciones, previas las comprobaciones oportunas, se ha necesitado destinar menos medios de los inicialmente previstos, ese importe máximo se reduzca en consecuencia, siendo tan solo necesario pagar aquellos que excedan del funcionamiento ordinario de la federación y que se
determinarán por el órgano competente del comité ejecutivo de la competición, mediante
certificado u otro documento válido en derecho.
BOCM-20230406-3
Servicios médicos