D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230405-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 17 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la empresa GlovoApp Spain Platform, S. L. U., para la puesta a disposición de una plataforma para envíos y entregas de productos a través de la página web Glovo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

Pág. 107

Decimotercera
Propiedad intelectual
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social reconoce y acepta que todas las
marcas identificadas por Glovoapp Spain Platform, S. L. U. (incluyendo, sin limitación, todas las marcas registradas o no, nombre de dominio, programación de software y otras creaciones sujetas a la Propiedad Industrial e Intelectual relacionadas con la Web, incluyendo
las posibles modificaciones futuras) son marcas válidas y existentes de Glovoapp Spain
Platform, S. L. U., y su única y exclusiva propiedad. Nada en este Acuerdo otorga a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social derecho, título o interés en cualquier marca
comercial de propiedad de Glovoapp Spain Platform, S. L. U.
Además, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social reconoce expresamente
el valor asociado a las marcas registradas de Glovoapp Spain Platform, S. L. U. y acepta
que el mayor valor que puedan adquirir como consecuencia de su utilización operará exclusivamente en beneficio de Glovoapp Spain Platform, S. L. U.
Ambas partes deberán solicitar la aprobación previa y expresa para la utilización y/o
inserción del nombre, marca, logo, comunicación publicitaria o cualquier otro signo distintivo de la misma antes de publicar cualquier información sobre la colaboración del presente Convenio.
Las partes se obligan mutuamente a no perjudicar o, de alguna manera perjudicar, la
imagen y el prestigio de la otra parte usando la marca registrada de la otra parte para identificarse como un asociado ante el público a través de cualquiera de los que los utilizan. En
el caso de que una de las Partes realice directa o indirectamente acciones que puedan perjudicar la imagen y el prestigio de la otra Parte, la Parte perjudicada se reserva el derecho
de iniciar una acción legal, así como de pedir indemnización por daños y perjuicios causados. Asimismo, ambas partes reconocen que no adquirirán ni tratarán de adquirir ningún derecho, título o interés sobre la Marca y/o signos distintivos de la otra parte durante la vigencia o después de la expiración del presente Convenio.
Decimocuarta
Transferencia
Ninguna de las Partes podrá, sin el previo y expreso consentimiento de la otra parte,
ceder o transferir, total o parcialmente, cualesquiera de sus derechos y obligaciones derivadas de este Convenio.
No obstante, Glovo podrá ceder o transferir, total o parcialmente, el contenido del presente Convenio, a sus empresas relacionadas o afiliadas, sean matriz, filial o subsidiaria,
previa la tramitación y firma de un nuevo Convenio.
Decimoquinta
La Comisión mixta de Seguimiento será el órgano competente para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del
convenio y las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre su interpretación o cumplimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para cualquier litigio que tenga su origen en el presente acuerdo, será de aplicación la
legislación española y serán competentes los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 17 de marzo de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
María Concepción Dancausa Treviño.—La representante legal de GlovoApp Spain
Platform, S. L. U., María Asunción Rancé Giménez-Salinas.

BOCM-20230405-28

Jurisdicción