D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230405-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 17 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la empresa GlovoApp Spain Platform, S. L. U., para la puesta a disposición de una plataforma para envíos y entregas de productos a través de la página web Glovo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

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personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a
la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo I del presente convenio.
Octava
Comisión de seguimiento
Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por
tres representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y tres representantes de Glovo.
Por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, los representantes serán el Director General competente en asignación de plazas en comedores sociales, o persona en quien delegue, y otras dos personas nombradas por el citado Director General. Al
menos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico.
Los representantes de Glovo deberán ser designados en el plazo de cinco días hábiles
desde la entrada en vigor del presente Convenio, enviando una comunicación al respecto a
la dirección general competente en asignación de plazas en comedores sociales.
Presidirá la comisión el Director General competente de la Comunidad de Madrid, o
persona en quien delegue, y actuará como secretario un funcionario designado por dicho
Director General, que tendrá voz, pero carecerá de voto.
La comisión de seguimiento deberá reunirse al menos una vez al año durante la vigencia del convenio. No obstante, podrá reunirse cada vez que se solicite por alguna de las partes intervinientes.
El voto de los miembros de la comisión podrá ser emitido por medios telemáticos y,
excepcionalmente, por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria
se haga constar esta posibilidad.
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus
miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el presidente. La comisión de seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en
todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
Serán funciones de la citada Comisión:
a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
b) Conocer de las incidencias que se produzcan.
c) Cualquiera otra que se derive del normal funcionamiento del servicio.
Novena
El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiéndose prorrogar por voluntad expresa de las partes, hasta un máximo de
cuatro años, o modificar su contenido mediante la formalización de la correspondiente
Adenda.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver de manera anticipada el presente convenio, notificándose de manera fehaciente con un (1) mes de antelación
a la otra parte su intención de rescindir el convenio.

BOCM-20230405-28

Vigencia, prórroga y modificación