D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230405-23)
Convenio – Convenio de 23 de marzo de 2023, entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Navarra, por el que se crea el órgano colegiado y ordena la red de información educativa (REDINED)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
Pág. 89
Apartado 5. Los miembros titulares decidirán qué órgano asume la función de “cabecera de zona” (unidad responsable del trabajo técnico en su territorio). Estos órganos podrán ser: las mismas Consejerías de Educación, los Centros de Formación del Profesorado,
las Universidades, las Facultades o Secciones de las mismas, los Centros de Documentación y las Bibliotecas.
TÍTULO II
Órganos de REDINED
Apartado 6. Los órganos de seguimiento de REDINED son el Consejo Gestor y la
Comisión Técnica.
Capítulo I
Consejo Gestor
Apartado 7. El Consejo Gestor estará compuesto por los Consejeros/as del área educativa de las respectivas Comunidades Autónomas y el Ministro/a de Educación y Formación Profesional, o personas en quienes estos deleguen formalmente.
La Secretaría del Consejo Gestor, con voz, pero sin voto, corresponderá a la persona
que a tal efecto designe la Subdirección de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones o el órgano que en su caso sea la cabecera del MEFP.
Los representantes del Consejo Gestor podrán ser asistidos en sus tareas por los expertos que juzguen necesario, con voz y sin voto.
Apartado 8. Son competencias del Consejo Gestor:
a) Estudiar y proponer las modificaciones del presente Convenio.
b) Fomentar e impulsar relaciones y acuerdos pertinentes con otros órganos e instituciones, tanto estatales como internacionales, en el marco de los objetivos de REDINED.
c) Evaluar y aprobar las memorias anuales y establecer los planes generales de actuación.
d) Dictaminar los mecanismos de control y sanción que procedan para el mejor funcionamiento de la Red.
e) Elegir de entre sus miembros al Presidente/a y los Vicepresidentes/as primero y
segundo.
f) Requerir de la Comisión Técnica los informes que estime convenientes.
g) Decidir sobre el uso de los registros y fondos documentales de la Red.
h) Dictaminar sobre las cuestiones no contempladas en estas instrucciones, asegurando el principio de igualdad y reciprocidad entre los distintos miembros de la
Red.
Capítulo II
Apartado 9. La Comisión Técnica es el órgano encargado de ejecutar las decisiones
aprobadas por el Consejo Gestor.
Apartado 10. Son competencias de la Comisión Técnica:
a) Resolver y determinar sobre cuestiones de carácter técnico con el fin de garantizar
el normal funcionamiento de la Red.
b) Controlar la ejecución en el tiempo de los objetivos marcados por el Consejo Gestor.
c) Preparar anualmente la correspondiente memoria de actividades, así como el programa de mejoras y su correspondiente programa de actividades, documentos todos ellos que remitirá al Consejo Gestor para su estudio y aprobación.
d) Someter a conocimiento del Consejo Gestor cuantos asuntos técnicos puedan
afectar a la realización del proyecto.
e) Formar a los miembros de las cabeceras de zona, así como a los usuarios.
Apartado 11. Son miembros de la Comisión Técnica:
a) El Presidente/a, que será el responsable técnico de la Comunidad Autónoma que
ostenta la Presidencia de la Red.
b) El Vicepresidente/a 1.o y 2.o.
BOCM-20230405-23
Comisión Técnica
B.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
Pág. 89
Apartado 5. Los miembros titulares decidirán qué órgano asume la función de “cabecera de zona” (unidad responsable del trabajo técnico en su territorio). Estos órganos podrán ser: las mismas Consejerías de Educación, los Centros de Formación del Profesorado,
las Universidades, las Facultades o Secciones de las mismas, los Centros de Documentación y las Bibliotecas.
TÍTULO II
Órganos de REDINED
Apartado 6. Los órganos de seguimiento de REDINED son el Consejo Gestor y la
Comisión Técnica.
Capítulo I
Consejo Gestor
Apartado 7. El Consejo Gestor estará compuesto por los Consejeros/as del área educativa de las respectivas Comunidades Autónomas y el Ministro/a de Educación y Formación Profesional, o personas en quienes estos deleguen formalmente.
La Secretaría del Consejo Gestor, con voz, pero sin voto, corresponderá a la persona
que a tal efecto designe la Subdirección de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones o el órgano que en su caso sea la cabecera del MEFP.
Los representantes del Consejo Gestor podrán ser asistidos en sus tareas por los expertos que juzguen necesario, con voz y sin voto.
Apartado 8. Son competencias del Consejo Gestor:
a) Estudiar y proponer las modificaciones del presente Convenio.
b) Fomentar e impulsar relaciones y acuerdos pertinentes con otros órganos e instituciones, tanto estatales como internacionales, en el marco de los objetivos de REDINED.
c) Evaluar y aprobar las memorias anuales y establecer los planes generales de actuación.
d) Dictaminar los mecanismos de control y sanción que procedan para el mejor funcionamiento de la Red.
e) Elegir de entre sus miembros al Presidente/a y los Vicepresidentes/as primero y
segundo.
f) Requerir de la Comisión Técnica los informes que estime convenientes.
g) Decidir sobre el uso de los registros y fondos documentales de la Red.
h) Dictaminar sobre las cuestiones no contempladas en estas instrucciones, asegurando el principio de igualdad y reciprocidad entre los distintos miembros de la
Red.
Capítulo II
Apartado 9. La Comisión Técnica es el órgano encargado de ejecutar las decisiones
aprobadas por el Consejo Gestor.
Apartado 10. Son competencias de la Comisión Técnica:
a) Resolver y determinar sobre cuestiones de carácter técnico con el fin de garantizar
el normal funcionamiento de la Red.
b) Controlar la ejecución en el tiempo de los objetivos marcados por el Consejo Gestor.
c) Preparar anualmente la correspondiente memoria de actividades, así como el programa de mejoras y su correspondiente programa de actividades, documentos todos ellos que remitirá al Consejo Gestor para su estudio y aprobación.
d) Someter a conocimiento del Consejo Gestor cuantos asuntos técnicos puedan
afectar a la realización del proyecto.
e) Formar a los miembros de las cabeceras de zona, así como a los usuarios.
Apartado 11. Son miembros de la Comisión Técnica:
a) El Presidente/a, que será el responsable técnico de la Comunidad Autónoma que
ostenta la Presidencia de la Red.
b) El Vicepresidente/a 1.o y 2.o.
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