C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230404-38)
Regula procesos selectivos policía local –  Orden de 22 de marzo de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se determinan las pruebas y los conocimientos que podrán eximirse en los procesos selectivos para el acceso por promoción interna a la categoría de Policía de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

Pág. 173

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
ORDEN de 22 de marzo de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se determinan las pruebas y los conocimientos que podrán eximirse en los procesos selectivos para el acceso por promoción interna a la categoría de Policía de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

El artículo 41 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, referido al acceso por promoción interna a determinadas
categorías policiales, establece en su apartado 5 que para el acceso a los Cuerpos de policía
local a través de la categoría de Policía se podrá reservar un porcentaje no superior al 50
por 100 de las plazas vacantes para su convocatoria por el turno de promoción interna, de
forma independiente o conjunta con los procesos de concurso oposición libre, en la que podrán participar aquellos funcionarios de carrera de la Administración local que, perteneciendo a Cuerpos o Escalas del subgrupo de clasificación profesional inmediato inferior o
igual, desempeñen actividades coincidentes o análogas en su contenido profesional y técnico al de la policía local, siempre que tengan una antigüedad mínima de dos años de servicio activo en dichos Cuerpos o Escalas y posean la titulación requerida de acuerdo con la
legislación en materia de función pública.
El precitado artículo 41.5 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, continúa señalando que,
para el acceso al Cuerpo de policía local por este procedimiento, la consejería competente
en materia de coordinación de policías locales determinará reglamentariamente las pruebas
y los conocimientos que puedan considerarse acreditados en el acceso al cuerpo o escala de
origen, a los efectos de eximirlos de las pruebas correspondientes en el proceso selectivo.
En los mismos términos se pronuncia el artículo 52.3 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 210/2021, de 15
de septiembre, que constituye el desarrollo reglamentario de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
El artículo 55 del señalado Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales, establece para los procesos selectivos de promoción interna las siguientes pruebas, de
carácter eliminatorio:
a) Pruebas culturales, contestadas por escrito, referidas, por una parte, al conocimiento básico del ordenamiento jurídico y las funciones a desarrollar y, por otra,
al conocimiento de idiomas.
b) Reconocimiento médico, conforme a un cuadro de aptitudes psicofísicas, dirigido
a garantizar la idoneidad para las funciones a desarrollar.
Igualmente, el artículo 61 de este texto reglamentario establece la necesidad de superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente
en créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS).
El Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, atribuye a dicha Consejería las competencias que, en materia de coordinación de policías locales, corresponden a la Comunidad de Madrid conforme establece el apartado 1.28 del artículo 26
de su Estatuto de Autonomía.
Esta orden da cumplimiento a la previsión legal del artículo 41.5 de la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, determinando las pruebas y los conocimientos que podrán eximirse en los procesos selectivos para el acceso por promoción interna a la categoría de policía de los Cuerpos
de policía local de la Comunidad de Madrid.
La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Se garantiza el principio de necesidad y eficacia, ya que la orden, además de ejecutar el
mandato legal contenido en el artículo 41.5 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, dando cumplimiento al mismo, tiene como objetivo evitar que los aspirantes tengan que superar pruebas

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