Alcalá de Henares (BOCM-20230404-69)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

BOCM-20230404-69

protección ocular antisalpicaduras, batas resistentes a líquidos, guantes desechables, alfombras desinfectantes, mamparas de protección, desinfección de los
vehículos auto-taxi y similares.
Los ocasionados por el mantenimiento de los vehículos del servicio de autotaxi y
los ocasionados por la compra de combustibles para la realización del servicio de
autotaxi.
Instalación de sistema de vídeo vigilancia en el interior del taxi, de acuerdo con lo
indicado en el artículo 17 de la ordenanza municipal reguladora del taxi.
Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 17 de marzo
de 2023, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es
Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 40.000 euros.
La Línea 1 está dotada con un importe máximo de 6.000 euros por titular de licencia
de taxi, con un importe máximo total de 12.000 euros. El porcentaje de la subvención podrá ser de hasta el 100 por 100. Queda limitada a 1 solicitud de ayuda por persona física titular de licencia de auto taxi.
La Línea 2 está dotada con un importe máximo de 420,00 euros por titular de licencia
municipal para el ejercicio de taxi, expedida por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, con
un importe máximo total de 28.000 euros y se corresponde con la división del importe de
la convocatoria de esta línea de ayudas, entre el número de licencias actualmente existente
(71). El porcentaje de subvención podrá ser de hasta el 100 por 100.
En los casos de solicitantes que sean titulares de más de 1 licencia de auto taxi, la cuantía de la misma se repartirá de la siguiente manera:
— Porcentaje de subvención de 100 por 100 de los gastos justificados, para la primera licencia (420 euros).
— Porcentaje de subvención de 50 por 100 de los gastos justificados, para la segunda
licencia (210 euros).
— Porcentaje de subvención de 30 por 100 de los gastos justificados, para la tercera
licencia (126 euros).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Será de quince días hábiles a partir del
día siguiente al registro de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.—Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención,
ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Por el
contrario, resultarán incompatibles con cualesquiera otras de naturaleza similar, cuya financiación también corra a cargo del vigente presupuesto municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
En ningún caso se considerará subvencionable el IVA soportado en las correspondientes facturas.
Serán gastos subvencionables, aquellos que se realicen en el período comprendido entre
el 1 de enero de 2023 y la fecha de finalización del período de justificación de la subvención.
Entre las obligaciones de las personas beneficiarias, recogidas en el apartado 7 de las
Bases, está la de que, en el caso de la Línea 1 de ayudas, las personas beneficiarias deberán: Destinar el vehículo para prestar el servicio de taxi del municipio de Alcalá de Henares, adscribiendo el vehículo a la licencia municipal de autotaxi. Mantener la titularidad del
vehículo y su destino efectivo a la actividad de taxi durante, al menos 5 años, excepto en el
supuesto de que después de autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas y
Conservar en buen estado el vehículo adaptado.
Alcalá de Henares, a 27 de marzo de 2023.—El concejal-delegado de Movilidad y
Transporte, Alberto Blázquez Sánchez.
(03/5.286/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791