Alcalá de Henares (BOCM-20230404-69)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
Pág. 255
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del Acuerdo de 17 de mayo de 2023, de la Junta de Gobierno Local, por el
que se convocan Ayudas destinadas al Sector del Taxi del municipio de Alcalá de Henares,
con motivo del COVID-19, año 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):
Primero. Beneficiarios.—Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Ser titular de licencia municipal para el ejercicio de taxi, expedida por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y contar con la correspondiente autorización de
transporte interurbano en vehículos de turismo.
— Encontrarse dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
— No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2
y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con
esta administración, con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General
de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de
presentación de la solicitud y su incumplimiento es motivo de exclusión.
Segundo. Finalidad.—Regular la concesión de una línea de ayudas para reducir el
impacto económico de los daños económicos en los posibles perjuicios económicos que
puedan haber padecido los titulares de licencia de autotaxi, del municipio de Alcalá de Henares, para paliar el impacto del COVID-19.
Acciones objeto de ayuda:
— Línea 1: gastos derivados de la adaptación de vehículos Auto-Taxi al transporte de
personas con movilidad reducida; en Régimen de Concurrencia Competitiva.
A través de esta línea se busca dar respuesta a una necesidad de interés social para
hacer frente a una medida para promover y favorecer el cumplimiento de la normativa reguladora de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para
el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad,
con especial atención al fomento del transporte público con motivo del COVID-19.
Constituye el objeto de la presente línea de ayudas, la adaptación de un vehículotaxi, al transporte de personas con movilidad reducida, siempre que se trate de
vehículos nuevos o usados en servicio, que no tengan una antigüedad superior a 2
años. Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a 9 plazas, incluido el conductor.
Las solicitudes presentadas se valorarán atendiendo a los siguientes criterios: Fecha de matriculación del vehículo y antigüedad en la adquisición de la licencia.
— Línea 2: gastos de carácter no inventariable, necesarios para el desarrollo del Taxi;
en Régimen de Concurrencia No Competitiva.
Serán subvencionables los siguientes gastos: cuotas a la seguridad social del trabajador/a por cuenta propia o autónomo/a titular de la licencia.
Gastos por pólizas de seguro obligatorias para el desarrollo del servicio de taxi.
Adquisición de material fungible destinado a los Equipos de Protección Individual
o la adopción de medidas higiénico sanitarias tendentes a combatir la propagación
o el contagio por el COVID-19. Entre otros gastos, se incluyen las mascarillas,
BOCM-20230404-69
N.o de BDNS 684275
B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
Pág. 255
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del Acuerdo de 17 de mayo de 2023, de la Junta de Gobierno Local, por el
que se convocan Ayudas destinadas al Sector del Taxi del municipio de Alcalá de Henares,
con motivo del COVID-19, año 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):
Primero. Beneficiarios.—Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Ser titular de licencia municipal para el ejercicio de taxi, expedida por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y contar con la correspondiente autorización de
transporte interurbano en vehículos de turismo.
— Encontrarse dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
— No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2
y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con
esta administración, con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General
de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de
presentación de la solicitud y su incumplimiento es motivo de exclusión.
Segundo. Finalidad.—Regular la concesión de una línea de ayudas para reducir el
impacto económico de los daños económicos en los posibles perjuicios económicos que
puedan haber padecido los titulares de licencia de autotaxi, del municipio de Alcalá de Henares, para paliar el impacto del COVID-19.
Acciones objeto de ayuda:
— Línea 1: gastos derivados de la adaptación de vehículos Auto-Taxi al transporte de
personas con movilidad reducida; en Régimen de Concurrencia Competitiva.
A través de esta línea se busca dar respuesta a una necesidad de interés social para
hacer frente a una medida para promover y favorecer el cumplimiento de la normativa reguladora de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para
el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad,
con especial atención al fomento del transporte público con motivo del COVID-19.
Constituye el objeto de la presente línea de ayudas, la adaptación de un vehículotaxi, al transporte de personas con movilidad reducida, siempre que se trate de
vehículos nuevos o usados en servicio, que no tengan una antigüedad superior a 2
años. Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a 9 plazas, incluido el conductor.
Las solicitudes presentadas se valorarán atendiendo a los siguientes criterios: Fecha de matriculación del vehículo y antigüedad en la adquisición de la licencia.
— Línea 2: gastos de carácter no inventariable, necesarios para el desarrollo del Taxi;
en Régimen de Concurrencia No Competitiva.
Serán subvencionables los siguientes gastos: cuotas a la seguridad social del trabajador/a por cuenta propia o autónomo/a titular de la licencia.
Gastos por pólizas de seguro obligatorias para el desarrollo del servicio de taxi.
Adquisición de material fungible destinado a los Equipos de Protección Individual
o la adopción de medidas higiénico sanitarias tendentes a combatir la propagación
o el contagio por el COVID-19. Entre otros gastos, se incluyen las mascarillas,
BOCM-20230404-69
N.o de BDNS 684275