A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230404-2)
Plan de estudios – Decreto 24/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
Artículo 10
Profesorado
1. En los centros públicos, la impartición de los módulos relacionados en el artículo 3.1.a) corresponde a los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño adscritos a las especialidades establecidas en el Anexo II del Real Decreto 1432/2012, de 11 de octubre.
2. Para impartir los módulos relacionados en el artículo 3.1.a), en los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa,
conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas
artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será necesario
estar en posesión del título de Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación
equivalente a efectos de docencia.
También se deberá acreditar la cualificación específica para impartir los módulos formativos y se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los
objetivos de los módulos formativos. Si estos objetivos no estuvieran incluidos en las enseñanzas conducentes a dichas titulaciones, además de ellas deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de al menos tres años en el sector vinculado a la familia
profesional realizando actividades productivas en empresas relacionadas con los resultados
de aprendizaje.
3. Las especialidades o titulaciones del profesorado con atribución docente en los
módulos propios de la Comunidad de Madrid relacionados en el artículo 3.1.b) son las establecidas en el Anexo IV del presente Decreto. En el caso del módulo formativo Iniciativa emprendedora, el profesorado de la especialidad docente de Organización industrial y
legislación tendrá preferencia para impartirlo.
4. En aplicación de lo establecido en los artículos 96 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, además de lo señalado en los apartados anteriores, el profesorado deberá poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria conforme a la normativa vigente.
Artículo 11
Espacios y equipamientos
1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de formación profesional deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1432/2012, de 11 de octubre. Asimismo, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 303/2010,
de 15 de marzo.
2. Además, los espacios y equipamientos deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, así como sobre prevención de riesgos laborales y
seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 12
Relación numérica profesor-alumno
La relación numérica profesor-alumno será, como máximo, de 1/30 en las clases teóricas y teórico prácticas y de 1/15 en las clases prácticas y talleres, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1432/2012, de 11 de octubre. Para el módulo de proyecto integrado se contará con la tutoría individualizada del profesorado que imparta
docencia en el ciclo formativo.
Artículo 13
Acceso a estas enseñanzas
1. Las condiciones de acceso al ciclo formativo de grado superior, correspondiente
al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, se regulan en el Real
Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
2. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la regulación de las pruebas de acceso
a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de artes plásticas y diseño se establecen en el Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos
académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y
a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230404-2
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
Artículo 10
Profesorado
1. En los centros públicos, la impartición de los módulos relacionados en el artículo 3.1.a) corresponde a los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño adscritos a las especialidades establecidas en el Anexo II del Real Decreto 1432/2012, de 11 de octubre.
2. Para impartir los módulos relacionados en el artículo 3.1.a), en los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa,
conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas
artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será necesario
estar en posesión del título de Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación
equivalente a efectos de docencia.
También se deberá acreditar la cualificación específica para impartir los módulos formativos y se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los
objetivos de los módulos formativos. Si estos objetivos no estuvieran incluidos en las enseñanzas conducentes a dichas titulaciones, además de ellas deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de al menos tres años en el sector vinculado a la familia
profesional realizando actividades productivas en empresas relacionadas con los resultados
de aprendizaje.
3. Las especialidades o titulaciones del profesorado con atribución docente en los
módulos propios de la Comunidad de Madrid relacionados en el artículo 3.1.b) son las establecidas en el Anexo IV del presente Decreto. En el caso del módulo formativo Iniciativa emprendedora, el profesorado de la especialidad docente de Organización industrial y
legislación tendrá preferencia para impartirlo.
4. En aplicación de lo establecido en los artículos 96 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, además de lo señalado en los apartados anteriores, el profesorado deberá poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria conforme a la normativa vigente.
Artículo 11
Espacios y equipamientos
1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de formación profesional deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1432/2012, de 11 de octubre. Asimismo, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 303/2010,
de 15 de marzo.
2. Además, los espacios y equipamientos deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, así como sobre prevención de riesgos laborales y
seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 12
Relación numérica profesor-alumno
La relación numérica profesor-alumno será, como máximo, de 1/30 en las clases teóricas y teórico prácticas y de 1/15 en las clases prácticas y talleres, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1432/2012, de 11 de octubre. Para el módulo de proyecto integrado se contará con la tutoría individualizada del profesorado que imparta
docencia en el ciclo formativo.
Artículo 13
Acceso a estas enseñanzas
1. Las condiciones de acceso al ciclo formativo de grado superior, correspondiente
al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, se regulan en el Real
Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
2. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la regulación de las pruebas de acceso
a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de artes plásticas y diseño se establecen en el Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos
académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y
a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230404-2
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID