A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230404-2)
Plan de estudios – Decreto 24/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
Pág. 19
nocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad,
adquiridos mediante estas enseñanzas, con calidad técnica, artística y comunicacional, que
evidencie su capacidad creadora, su sensibilidad artística y estética, y su cultura plástica.
2. El módulo de Proyecto integrado se desarrollará a partir de una propuesta propia
del alumno o del profesor que tenga atribuida la competencia docente del mismo. Los alumnos contarán con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.
3. El módulo de Proyecto integrado no podrá ser objeto de convalidación ni exención al tener por objeto la integración de los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la realización de un proyecto
adecuado al nivel académico cursado, conforme a lo establecido en el artículo 7.9 de Real
Decreto 1432/2012, de 11 de octubre.
Artículo 8
Concreción curricular del ciclo de grado superior por los centros docentes
1. Los centros completarán, concretarán y desarrollarán los currículos establecidos por
este Decreto con el fin de adaptar la programación didáctica y la metodología a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno. Esta concreción formará
parte del proyecto educativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto
596/2007, de 4 de mayo. Asimismo, se tendrá en cuenta que esta formación deberá promover
en el alumnado la necesaria integración de los contenidos científicos, técnicos, tecnológicos
y organizativos de estas enseñanzas, así como de los aspectos artísticos, y una visión global
de los procesos y procedimientos propios de la actividad profesional correspondiente.
2. En la concreción y desarrollo de los currículos, los centros procurarán atender aspectos como la promoción activa de la formación artística entre las personas adultas y en el
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Además, integrarán el principio de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género, así como las medidas que garanticen la formación del alumnado en el respeto y la protección del colectivo LGTBI frente a cualquier discriminación por identidad o expresión de
género, que estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, con independencia del módulo concreto de enseñanza artística de que se trate.
3. Los centros docentes desarrollarán el currículo establecido en este Decreto integrando el principio de “diseño universal o diseño para todas las personas”. En las programaciones didácticas se prestará especial atención a las necesidades de quienes presenten
una discapacidad reconocida, para facilitarles el acceso al currículo y la adquisición de las
competencias incluidas en el mismo, de modo que no sean objeto de restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional primera del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
Artículo 9
Organización y distribución horaria
Los módulos formativos de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se
concretan en el Anexo III.
BOCM-20230404-2
Artículo 7
Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres
1. Los objetivos de la fase de formación práctica se incluyen en el Anexo II.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.7 del Real Decreto 1432/2012, de 11
de octubre, podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en
empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de al menos un
año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo regulado en el
presente Decreto.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 15.4 y 24 del Real Decreto 596/2007,
de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la experiencia laboral se acreditará mediante certificación de
la empresa donde la haya adquirido, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se haya realizado. En el caso
de trabajadores por cuenta propia, será necesaria la certificación de alta en el censo de obligados tributarios.
B.O.C.M. Núm. 80
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nocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad,
adquiridos mediante estas enseñanzas, con calidad técnica, artística y comunicacional, que
evidencie su capacidad creadora, su sensibilidad artística y estética, y su cultura plástica.
2. El módulo de Proyecto integrado se desarrollará a partir de una propuesta propia
del alumno o del profesor que tenga atribuida la competencia docente del mismo. Los alumnos contarán con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.
3. El módulo de Proyecto integrado no podrá ser objeto de convalidación ni exención al tener por objeto la integración de los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la realización de un proyecto
adecuado al nivel académico cursado, conforme a lo establecido en el artículo 7.9 de Real
Decreto 1432/2012, de 11 de octubre.
Artículo 8
Concreción curricular del ciclo de grado superior por los centros docentes
1. Los centros completarán, concretarán y desarrollarán los currículos establecidos por
este Decreto con el fin de adaptar la programación didáctica y la metodología a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno. Esta concreción formará
parte del proyecto educativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto
596/2007, de 4 de mayo. Asimismo, se tendrá en cuenta que esta formación deberá promover
en el alumnado la necesaria integración de los contenidos científicos, técnicos, tecnológicos
y organizativos de estas enseñanzas, así como de los aspectos artísticos, y una visión global
de los procesos y procedimientos propios de la actividad profesional correspondiente.
2. En la concreción y desarrollo de los currículos, los centros procurarán atender aspectos como la promoción activa de la formación artística entre las personas adultas y en el
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Además, integrarán el principio de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género, así como las medidas que garanticen la formación del alumnado en el respeto y la protección del colectivo LGTBI frente a cualquier discriminación por identidad o expresión de
género, que estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, con independencia del módulo concreto de enseñanza artística de que se trate.
3. Los centros docentes desarrollarán el currículo establecido en este Decreto integrando el principio de “diseño universal o diseño para todas las personas”. En las programaciones didácticas se prestará especial atención a las necesidades de quienes presenten
una discapacidad reconocida, para facilitarles el acceso al currículo y la adquisición de las
competencias incluidas en el mismo, de modo que no sean objeto de restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional primera del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
Artículo 9
Organización y distribución horaria
Los módulos formativos de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se
concretan en el Anexo III.
BOCM-20230404-2
Artículo 7
Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres
1. Los objetivos de la fase de formación práctica se incluyen en el Anexo II.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.7 del Real Decreto 1432/2012, de 11
de octubre, podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en
empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de al menos un
año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo regulado en el
presente Decreto.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 15.4 y 24 del Real Decreto 596/2007,
de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la experiencia laboral se acreditará mediante certificación de
la empresa donde la haya adquirido, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se haya realizado. En el caso
de trabajadores por cuenta propia, será necesaria la certificación de alta en el censo de obligados tributarios.