Torremocha de Jarama (BOCM-20230404-117)
Organización y funcionamiento. Reglamento voluntarios protección civil
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BOCM

MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá del Ayuntamiento que solicite la colaboración.
Cuando la Agrupación tenga constancia de que se ha producido una emergencia en su
ámbito de actuación o lleguen los primeros a ésta, deberá comunicarlo de forma inmediata
informando de la situación real del suceso al teléfono de emergencias 112 informando posteriormente al Jefe de Servicio Local o al Jefe de la Agrupación.
Los voluntarios actuarán directamente en la emergencia cuando:
a) Existan garantías de seguridad de todos los intervinientes.
b) Tengan conocimientos y equipamiento que les capaciten para realizar dicha intervención.
A la llegada de los recursos de los servicios públicos competentes al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios se pondrá en contacto con el primer mando del servicio público competente que acuda a la emergencia, para informarle de su evolución y de las
labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.
Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando
un servicio público competente, el responsable de los voluntarios se presentará al mando
del servicio público que lidere la emergencia y desarrollará las labores que éste le asigne.
En caso de que el responsable de la Agrupación considere que los voluntarios no están capacitados para desarrollar las labores asignadas, se lo comunicará de forma inmediata al mando del servicio público correspondiente.
Art. 32. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.—La Agrupación
ajustará su actuación y coordinación a lo estipulado en los Planes de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid.
Se podrán realizar acciones de apoyo logístico para el abastecimiento y el transporte
y, en general, todo lo relacionado con el área logística.
Podrá realizar acciones de apoyo para los grupos de acción, previa solicitud de los mismos, siempre que estén debidamente cualificados.
Colaborará en la atención a los afectados en una emergencia (primeros auxilios, evacuación, albergue, abastecimiento, etc.), siempre coordinados por el servicio público competente.
Apoyará a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, siempre y cuando se tenga la formación específica de
auxiliares de los agentes de circulación.
Art. 33. Equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIES).
Los voluntarios de Protección Civil podrán adherirse a las ERIES de Protección Civil
de la Comunidad de Madrid, según las condiciones y requisitos que se establezcan en su reglamento.

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