San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20230404-109)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso Coworking
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
b) Secundariamente:
1. Emprendedores/as no empadronados/as en San Lorenzo de El Escorial.
2. Autónomos y autónomas, profesionales y microempresas con domicilio fiscal
distinto de San Lorenzo de El Escorial.
3. Autónomos y autónomas, profesionales y microempresas con domicilio de
actividad no sito en San Lorenzo de El Escorial.
c) El Coworking municipal no está destinado al estudio ni al ocio. Hay otros espacios
municipales destinados a estos fines.
d) Derechos de los usuarios:
1. Que el espacio de trabajo asignado esté libre cuando se acceda en el tiempo
reservado.
2. Que el Coworking esté limpio.
3. Que la temperatura esté entre 21° y 26°.
4. Que la WiFi funciona correctamente.
5. Que la iluminación sea adecuada para trabajar (al menos 500 lumen).
6. Que los servicios estén limpios.
7. Que sean atendidas sus quejas y sugerencias.
8. Que pueda ver el perfil mínimo de los usuarios que tengan reserva de puesto
en la misma franja horaria.
9. Poder usar espacios comunes con las condiciones que se exponen en esta ordenanza.
10. Que el resto de usuarios cumplan sus deberes.
e) Deberes de los usuarios:
1. Usar el puesto reservado, con independencia de que haya otros libres en ese
momento y no ocupando más espacio que el propio puesto.
2. Usar las papeleras y mantener limpio el espacio de trabajo y todas las zonas
comunes.
3. Trabajar en silencio. Cuando se deba hablar por teléfono o con otro usuario se
deben usar las cabinas insonorizadas o hacerlo fuera del edificio. Los teléfonos se deben poner en silencio o solo vibración. Se usarán auriculares para escuchar música.
4. Dar los datos del perfil mínimo público.
5. Atender los pagos de los servicios usados.
6. Comunicar las anomalías detectadas a través de la plataforma web.
7. Salir del edificio cuando termine el horario de apertura.
8. Cumplir las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas y las adicionales
que se establezcan por las autoridades sanitarias.
Art. 7. Las normas de selección de proyectos de uso gratuito del Coworking por 6 meses:
a) El Coworking dispone de puestos para emprendedores empadronados en San Lorenzo de El Escorial de uso gratuito.
b) Los puestos son de uso en todo el horario durante 6 meses. Este plazo se puede
ampliar un máximo de otros 6 meses si, a propuesta del emprendedor, el Comité
Evaluador lo aprueba. La ampliación se hará por períodos de 3 meses.
c) Para poder optar a un puesto es necesario tener un Plan de Empresa aprobado por
el Comité Evaluador.
d) El Plan de Empresa debe contener los puntos mínimos establecidos por el departamento del Ayuntamiento responsable.
e) Las convocatorias y la forma de enviarlo y los criterios de evaluación se establecerán en las Instrucciones de Gestión y Funcionamiento del Coworking Municipal.
i) El Comité Evaluador lo forma:
1. El Concejal de Empleo y Emprendimiento o Concejalía que se formase responsable del Coworking.
2. El Agente de Innovación Municipal.
3. Los miembros del GUCSL, teniendo entre todos el valor de un voto.
Art. 8. Usos adicionales.—1. El Coworking municipal, dada su naturaleza de espacio de trabajo habitual para los usuarios, habitualmente dejan equipos informáticos de su
BOCM-20230404-109
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
b) Secundariamente:
1. Emprendedores/as no empadronados/as en San Lorenzo de El Escorial.
2. Autónomos y autónomas, profesionales y microempresas con domicilio fiscal
distinto de San Lorenzo de El Escorial.
3. Autónomos y autónomas, profesionales y microempresas con domicilio de
actividad no sito en San Lorenzo de El Escorial.
c) El Coworking municipal no está destinado al estudio ni al ocio. Hay otros espacios
municipales destinados a estos fines.
d) Derechos de los usuarios:
1. Que el espacio de trabajo asignado esté libre cuando se acceda en el tiempo
reservado.
2. Que el Coworking esté limpio.
3. Que la temperatura esté entre 21° y 26°.
4. Que la WiFi funciona correctamente.
5. Que la iluminación sea adecuada para trabajar (al menos 500 lumen).
6. Que los servicios estén limpios.
7. Que sean atendidas sus quejas y sugerencias.
8. Que pueda ver el perfil mínimo de los usuarios que tengan reserva de puesto
en la misma franja horaria.
9. Poder usar espacios comunes con las condiciones que se exponen en esta ordenanza.
10. Que el resto de usuarios cumplan sus deberes.
e) Deberes de los usuarios:
1. Usar el puesto reservado, con independencia de que haya otros libres en ese
momento y no ocupando más espacio que el propio puesto.
2. Usar las papeleras y mantener limpio el espacio de trabajo y todas las zonas
comunes.
3. Trabajar en silencio. Cuando se deba hablar por teléfono o con otro usuario se
deben usar las cabinas insonorizadas o hacerlo fuera del edificio. Los teléfonos se deben poner en silencio o solo vibración. Se usarán auriculares para escuchar música.
4. Dar los datos del perfil mínimo público.
5. Atender los pagos de los servicios usados.
6. Comunicar las anomalías detectadas a través de la plataforma web.
7. Salir del edificio cuando termine el horario de apertura.
8. Cumplir las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas y las adicionales
que se establezcan por las autoridades sanitarias.
Art. 7. Las normas de selección de proyectos de uso gratuito del Coworking por 6 meses:
a) El Coworking dispone de puestos para emprendedores empadronados en San Lorenzo de El Escorial de uso gratuito.
b) Los puestos son de uso en todo el horario durante 6 meses. Este plazo se puede
ampliar un máximo de otros 6 meses si, a propuesta del emprendedor, el Comité
Evaluador lo aprueba. La ampliación se hará por períodos de 3 meses.
c) Para poder optar a un puesto es necesario tener un Plan de Empresa aprobado por
el Comité Evaluador.
d) El Plan de Empresa debe contener los puntos mínimos establecidos por el departamento del Ayuntamiento responsable.
e) Las convocatorias y la forma de enviarlo y los criterios de evaluación se establecerán en las Instrucciones de Gestión y Funcionamiento del Coworking Municipal.
i) El Comité Evaluador lo forma:
1. El Concejal de Empleo y Emprendimiento o Concejalía que se formase responsable del Coworking.
2. El Agente de Innovación Municipal.
3. Los miembros del GUCSL, teniendo entre todos el valor de un voto.
Art. 8. Usos adicionales.—1. El Coworking municipal, dada su naturaleza de espacio de trabajo habitual para los usuarios, habitualmente dejan equipos informáticos de su
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