D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230404-43)
Convenio – Convenio de 22 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, la Fundación Mutua Madrileña y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid para llevar a cabo una experiencia piloto dirigida a la intervención psicológica con aquellos alumnos que hayan sido víctimas de acoso
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
Octava
Comisión de vigilancia y seguimiento
Con el objeto de efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por un representante de la Consejería, otro del Colegio y
otro de la Fundación Mutua Madrileña, designados al efecto, que se encargará de resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan presentarse respecto del presente convenio. El funcionamiento se remitirá a lo previsto en la Sección 3 del Capítulo II
de Título Preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Jurisdicción
El conocimiento sobre cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir sobre la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente convenio, corresponderá a los Juzgados y
Tribunales de la Jurisdicción Contencioso- administrativa competentes.
Décima
Propiedad intelectual e industrial
El Colegio y la Consejería reconocen que la marca Fundación Mutua Madrileña y su
logotipo, pertenecen a la misma, que se reserva todos los derechos sobre la misma, no teniendo lugar, al amparo del presente convenio, transferencia alguna de derechos de propiedad industrial e intelectual.
La Fundación autoriza al Colegio y a la Consejería al uso de su marca y su logo para
la difusión de la colaboración, y no pudiendo ser utilizados los citados signos distintivos
por el Colegio y la Consejería fuera del objeto del presente convenio.
Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad
de la Fundación.
El uso no autorizado o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por parte del Colegio y la Consejería de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de
propiedad industrial o intelectual de la Fundación, facultará a esta para instar la resolución
del presente convenio.
El Colegio y la Consejería autorizan a la Fundación al uso de su marca y su logo, para
el caso en el que el citado convenio de colaboración sea mencionado en la memoria anual
de la Fundación o en cualquier comunicación de las actividades que realiza la Fundación.
Undécima
Certificación negativa del registro de delincuentes sexuales
Se establece la obligación de las entidades firmantes del Convenio de solicitar al personal que haya de estar en contacto con menores al tomar parte en la ejecución del Convenio, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras su modificación por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación
del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en relación con el artículo 8.4 de
la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Protección de Datos de carácter personal
El presente Convenio no comportará el acceso a datos de carácter personal más allá del
de los profesionales seleccionados por el Colegio, ya que el Colegio tan solo facilitará a la
Consejería una relación de profesionales seleccionados para realizar la intervención que se
hará llegar a las víctimas de acoso o sus representantes para que contacten directamente con
el profesional que será el responsable del tratamiento de datos que realice. Se incorpora
como Anexo dos documentos con las pautas de protección de datos para los psicólogos y
psicólogas intervinientes.
BOCM-20230404-43
Duodécima
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
Octava
Comisión de vigilancia y seguimiento
Con el objeto de efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por un representante de la Consejería, otro del Colegio y
otro de la Fundación Mutua Madrileña, designados al efecto, que se encargará de resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan presentarse respecto del presente convenio. El funcionamiento se remitirá a lo previsto en la Sección 3 del Capítulo II
de Título Preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Jurisdicción
El conocimiento sobre cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir sobre la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente convenio, corresponderá a los Juzgados y
Tribunales de la Jurisdicción Contencioso- administrativa competentes.
Décima
Propiedad intelectual e industrial
El Colegio y la Consejería reconocen que la marca Fundación Mutua Madrileña y su
logotipo, pertenecen a la misma, que se reserva todos los derechos sobre la misma, no teniendo lugar, al amparo del presente convenio, transferencia alguna de derechos de propiedad industrial e intelectual.
La Fundación autoriza al Colegio y a la Consejería al uso de su marca y su logo para
la difusión de la colaboración, y no pudiendo ser utilizados los citados signos distintivos
por el Colegio y la Consejería fuera del objeto del presente convenio.
Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad
de la Fundación.
El uso no autorizado o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por parte del Colegio y la Consejería de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de
propiedad industrial o intelectual de la Fundación, facultará a esta para instar la resolución
del presente convenio.
El Colegio y la Consejería autorizan a la Fundación al uso de su marca y su logo, para
el caso en el que el citado convenio de colaboración sea mencionado en la memoria anual
de la Fundación o en cualquier comunicación de las actividades que realiza la Fundación.
Undécima
Certificación negativa del registro de delincuentes sexuales
Se establece la obligación de las entidades firmantes del Convenio de solicitar al personal que haya de estar en contacto con menores al tomar parte en la ejecución del Convenio, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras su modificación por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación
del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en relación con el artículo 8.4 de
la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Protección de Datos de carácter personal
El presente Convenio no comportará el acceso a datos de carácter personal más allá del
de los profesionales seleccionados por el Colegio, ya que el Colegio tan solo facilitará a la
Consejería una relación de profesionales seleccionados para realizar la intervención que se
hará llegar a las víctimas de acoso o sus representantes para que contacten directamente con
el profesional que será el responsable del tratamiento de datos que realice. Se incorpora
como Anexo dos documentos con las pautas de protección de datos para los psicólogos y
psicólogas intervinientes.
BOCM-20230404-43
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