D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230404-43)
Convenio – Convenio de 22 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, la Fundación Mutua Madrileña y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid para llevar a cabo una experiencia piloto dirigida a la intervención psicológica con aquellos alumnos que hayan sido víctimas de acoso
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
Pág. 201
— Coordinación del equipo de psicólogos/as intervinientes.
— Elaboración de informes periódicos e informe final del proceso y resultados.
Fundación Mutua Madrileña:
— Apoyo en la visibilización de la iniciativa.
— Contribución económica para el desarrollo del Proyecto.
La titularidad de los resultados corresponderá a la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Duración del convenio
El Convenio tendrá una duración de un año a contar desde la fecha de su firma.
Conforme a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de duración del
presente convenio, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga anual por un periodo de hasta dos años adicionales o su extinción. El periodo máximo de prórroga se podrá
articular en prórrogas sucesivas. La suma total del plazo inicial más las prórrogas no habrá
de superar los cuatro años. En este último caso, el nuevo plazo de renovación de la prórroga habrá de acordarse antes de la finalización de la anterior.
Quinta
Extinción del convenio
Conforme a lo previsto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Sexta
Normativa
Séptima
Modificación del convenio
Conforme a lo previsto por el artículo 49, apartado g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio podrá modificarse por
acuerdo unánime de las partes, sometiéndose tal modificación a las previsiones de la citada Ley y al Decreto 48/2019, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230404-43
El presente convenio se regirá por lo previsto en las disposiciones de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (artículos 47 a 53) así como en el
Decreto 48/2019, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
Pág. 201
— Coordinación del equipo de psicólogos/as intervinientes.
— Elaboración de informes periódicos e informe final del proceso y resultados.
Fundación Mutua Madrileña:
— Apoyo en la visibilización de la iniciativa.
— Contribución económica para el desarrollo del Proyecto.
La titularidad de los resultados corresponderá a la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Duración del convenio
El Convenio tendrá una duración de un año a contar desde la fecha de su firma.
Conforme a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de duración del
presente convenio, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga anual por un periodo de hasta dos años adicionales o su extinción. El periodo máximo de prórroga se podrá
articular en prórrogas sucesivas. La suma total del plazo inicial más las prórrogas no habrá
de superar los cuatro años. En este último caso, el nuevo plazo de renovación de la prórroga habrá de acordarse antes de la finalización de la anterior.
Quinta
Extinción del convenio
Conforme a lo previsto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Sexta
Normativa
Séptima
Modificación del convenio
Conforme a lo previsto por el artículo 49, apartado g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio podrá modificarse por
acuerdo unánime de las partes, sometiéndose tal modificación a las previsiones de la citada Ley y al Decreto 48/2019, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230404-43
El presente convenio se regirá por lo previsto en las disposiciones de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (artículos 47 a 53) así como en el
Decreto 48/2019, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.