El Boalo (BOCM-20230403-66)
Urbanismo. Modificación puntual normas subsidiarias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 79

En efecto, una glorieta en este punto supone igualar el tratamiento del tráfico en los
tres brazos de la misma, cuando se trata de volúmenes de tráfico incomparables. Una solución del entronque en T mediante lágrima, con posibilidad de llevar a cabo las seis incorporaciones, es la aconsejable por que permite, vía señalización horizontal y vertical de prioridades en las incorporaciones y cruces, favorecer la fluidez del tráfico en la conexión
principal: los dos sentidos de las incorporaciones del futuro eje viario central de la UE 2B y de
los cinco Sectores Urbanizables 1B, 2B, 3B, 4B y 5B, al existente Camino de El Boalo a Cerceda en dirección a El Boalo, impidiendo así que un inexistente volumen de tráfico entre El
Boalo y Cerceda penalice físicamente el flujo de tráfico relevante entre el Boalo y el futuro eje
viario central de la UE 2B y de los cinco Sectores Urbanizables 1B, 2B, 3B, 4B y 5B.
El primer objetivo se concreta pues en sustituir la glorieta por la T en lágrima para evitar a cada desplazamiento que acceda a este entronque (360 al día) la inútil penalización de
la “vuelta al ruedo” que supondría la glorieta: inútil porque no hay tráfico procedente del
tercer brazo a quién cederle el paso.
2. Como ya hemos indicado más arriba, “queda así acreditado inapelablemente que
la glorieta número 2 que nos ocupa, tiene, en las NN. SS. de El Boalo de 1998-2017, un diseño inmotivadamente excesivo de sus dimensiones, excepcionalmente disonante (diez veces
superior) con la relación media entre geometría y necesidades de gestión del tráfico de paso
del resto de las siete glorietas de funcionalidad idéntica previstas en las referidas NN. SS.
de El Boalo de 1998-2017”.
Eliminar de las actuales NN. SS. de El Boalo de 1998-2017 esta aberración viaria es
pues el segundo objetivo de la presente Modificación Puntual.
3. Por último, el tercer objetivo de la presente Modificación Puntual es anular los dos
micro-impactos medioambientales negativos directos del actual diseño viario de este entronque, tal y como lo definen las NN. SS. de El Bolo de 1998-2017: no por reducidos superficialmente menos importantes cualitativamente:
1. La ocupación y urbanización de 412 m2 de la dehesa de los Cercados de Tenadas,
calificados simultáneamente:
— Como Suelo no Urbanizable Protegido de Montes Preservados en las NN. SS. de
Planeamiento de El Boalo-Cerceda-Mataelpino,
— Como Zona de Transición en el PORN de la Sierra de Guadarrama,
— Como Zona del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama,
— Como Monte Preservado Tipo 2 (masas arbóreas de Castañar, Robledal y Fresnedal) de la Ley 16/1995 de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de
la Comunidad de Madrid, y
— Como parte de la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama.
Esta ocupación y urbanización de la zona D (los 412 m2 de la Dehesa de los Cercados
de la Tenada), supone la eliminación de ejemplares arbóreos de interés: robles y encinas de
buen porte, tal y como se acredita en las anteriores fotografías.
2. Ocupan y urbanizan 1.964 m2 de la zona central de la Cañada de la Colada de El Boalo a Cerceda, cortando totalmente el paso peatonal y ganadero paralelo a su eje en este tramo.
1.3.3. Contenido de la Modificación Puntual:
Para el cumplimiento de los anteriores 3 objetivos, la presente Modificación Puntual
de las NN. SS. de El Boalo 1998-2017 se limita a sustituir la previsión de la resolución actual en glorieta del entronque del futuro eje viario central de la UE 2B y de los cinco Sectores Urbanizables 1B, 2B, 3B, 4B y 5B, al existente Camino de El Boalo a Cerceda, por la
resolución futura del mismo en lágrima, según se concreta en los esquemas adjuntos en los
que se recoge el perímetro del tramo de la Vía Pecuaria de la Colada de El Boalo a Cerceda afectado por la Modificación Puntual:

BOCM-20230403-66

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