El Boalo (BOCM-20230403-66)
Urbanismo. Modificación puntual normas subsidiarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ABRIL DE 2023

Pág. 381

Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan
las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento.
j) Requisito expreso para que no se produzca, en aplicación del ya referido artículo 2.3
del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento, la aprobación
definitiva por silencio administrativo positivo de la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la sustitución de
la glorieta de entronque de la red viaria del Sector 5B con el camino de El Boalo a
Cerceda, por un entronque en lágrima, es que la resolución de la Comunidad de
Madrid que pueda interrumpir este plazo sea adoptada por el órgano competente
de la Comunidad de Madrid.
El órgano competente para resolver sobre la aprobación definitiva (o sobre la denegación en plazo de la aprobación definitiva) de la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la sustitución
de la glorieta de entronque de la red viaria del Sector 5B con el camino de El Boalo a Cerceda, por un entronque en lágrima, es, previo informe de la Comisión de
Urbanismo de Madrid, el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
y no el Director General de Urbanismo que es el firmante de la Resolución notificada con fecha de entrada en el Ayuntamiento de 2 de noviembre de 2021, mediante la que este órgano incompetente de la Comunidad de Madrid pretende alterar el plazo máximo de dos meses del artículo 2.3 del Decreto 92/2008, de 10 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento, que regula la aprobación definitiva por silencio administrativo positivo de la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la sustitución de la glorieta de
entronque de la red viaria del Sector 5B con el camino de El Boalo a Cerceda, por
un entronque en lágrima.
k) Abundando así por otra vía jurídico-administrativa, en lo ya acreditado en el apartado i) anterior, con esta fecha de 2 de noviembre de 2021 quedó definitivamente
aprobada la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal para la sustitución de la glorieta de entronque de la red
viaria del Sector 5B con el camino de El Boalo a Cerceda, por un entronque en lágrima, por haberse cumplido el plazo máximo de dos meses establecido en el artículo 2.3 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento, sin que
el órgano regional competente se haya pronunciado sobre su aprobación, denegación o condicionamiento.
2. Texto articulado completo de las Normas Urbanísticas de la Modificación Puntual
no Sustancial de las NN. SS. de Planeamiento Municipal de El Boalo-Cerceda-Mataelpino,
para la sustitución de la glorieta de entronque de la red viaria del Sector 5B con el Camino
de El Boalo a Cerceda, por un entronque en lágrima:
MEMORIA
(…)
Objetivos de la Modificación Puntual:

En base a lo antedicho en relación con el análisis de la funcionalidad del diseño, el tamaño
y la localización de la glorieta de entronque del futuro eje viario central de de la UE 2B y de los
cinco Sectores Urbanizables 1B, 2B, 3B, 4B y 5B, al existente Camino de El Boalo a Cerceda que discurre por el eje central de la Vía Pecuaria del Colada de El Boalo a Cerceda, tal y
como está definida en las NN. SS. de El Boalo de 1998-20217, los objetivos de la presente
Modificación Puntual de este diseño, tamaño y funcionalidad, son los siguientes:
1. Como ya hemos indicado más arriba, la reducida intensidad del tráfico teórico
máximo (una IMD media de 360 vehículos/día) y su casi exclusiva concentración en dos de
los brazos del entronque (el nuevo futuro eje de la UE 2B y de los cinco Sectores Urbanizables 1B, 2B, 3B, 4B y 5B, y el Camino de El Boalo a Cerceda en dirección a El Boalo),
siendo el tráfico teórico máximo del tercer brazo (el Camino de El Boalo a Cerceda en dirección Cerceda) cuantitativamente despreciable, desaconsejan radicalmente el diseño en
glorieta de este entronque.

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