A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230403-1)
Regulación deportistas de alto rendimiento –  Decreto 28/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 79

LUNES 3 DE ABRIL DE 2023

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e) La sanción administrativa o condena penal, con carácter definitivo, en materia de
dopaje.
f) El transcurso del plazo de tres años contados a partir de la obtención del resultado
deportivo que hizo al deportista merecedor de tal condición.
g) El trascurso del plazo previsto en el artículo 8.1.g), párrafo segundo, sin aportar la
documentación requerida.
2. La pérdida de la condición de deportista de alto rendimiento por cualquiera de las
causas previstas en el apartado anterior requerirá la incoación de procedimiento administrativo con audiencia al interesado y la adopción de resolución motivada por el director general competente en materia de Deportes, excepto en el supuesto de la causa prevista en la
letra f) del apartado anterior, en cuyo caso, la pérdida de la condición de deportista de alto
rendimiento será automática, conllevando la pérdida de los derechos, beneficios y medidas
inherentes a tal condición.
3. Desaparecida la causa que motivó la pérdida de la condición de deportista de alto
rendimiento, podrá solicitarse nuevamente su reconocimiento.
En los supuestos previstos en la letra f) del apartado 1, si durante ese período de tres
años el deportista obtiene un resultado deportivo que le haga merecer de nuevo el otorgamiento de la condición de deportista de alto rendimiento, puede solicitar su reconocimiento. En este supuesto, el plazo de tres años se contará desde la obtención del resultado, pudiendo coincidir con el período que ya estuviera disfrutando por un reconocimiento previo,
que en ningún caso supondrá que se sumen ambos períodos.
Artículo 11
Régimen de compatibilidades
La calificación como deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid es
compatible con el reconocimiento como deportista de alto nivel otorgado por el Consejo
Superior de Deportes, así como con la condición de deportista de alto rendimiento estatal
obtenida por virtud del artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y es incompatible con el reconocimiento de una condición similar en otra comunidad autónoma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Procedimientos en tramitación
1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente
decreto se tramitarán y se resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la
presentación de la solicitud.
2. Como excepción a lo anterior, los criterios para la declaración de deportistas de
alto rendimiento contenidos en el presente decreto podrán ser aplicados retroactivamente a
los procedimientos ya iniciados y no resueltos cuando resulten más favorables para los interesados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de Deportes para dictar
cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo previsto en el presente decreto.

BOCM-20230403-1

Queda derogado el Decreto 37/2014, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que
se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid.