A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230403-1)
Regulación deportistas de alto rendimiento –  Decreto 28/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 79

munidad de Madrid que acredite la vecindad administrativa del solicitante en el
momento de presentar la solicitud, en lugar del justificante indicado en la letra b)
anterior. Asimismo, deberá aportar la documentación acreditativa del cambio de
domicilio de quien ejerza la patria potestad del solicitante menor de edad o del
cambio de domicilio o de expediente académico del solicitante estudiante.
En estos supuestos, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la notificación de
la resolución por la que se otorga el reconocimiento como deportista de alto rendimiento,
el interesado deberá remitir a la dirección general competente en materia de Deportes la documentación acreditativa de su renuncia al reconocimiento otorgado por la comunidad autónoma de procedencia que estuviera en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.
2. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud,
pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La dirección general competente en materia de Deportes podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de
acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid
Artículo 9
Instrucción y resolución
1. La dirección general competente en materia de Deportes es el órgano competente
para la ordenación e instrucción del procedimiento.
2. Una vez presentada la solicitud de reconocimiento de la condición de deportista
de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid, se examinará a los efectos de comprobar
que se ha presentado la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones y
requisitos establecidos.
Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos exigidos, se procederá conforme
lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento
de la Comunidad de Madrid deberá resolverse y ser notificada al interesado en el plazo
máximo de tres meses.
Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin haberse notificado
resolución expresa, se entenderá estimada por silencio administrativo.
4. El titular de la dirección general competente en materia de Deportes resolverá, de
forma motivada, la solicitud de reconocimiento como deportista de alto rendimiento.
La resolución, que no pone fin a la vía administrativa, establecerá, en caso de estimar
la solicitud, el plazo de duración de la condición de deportista de alto rendimiento, que será
de tres años contados a partir de la obtención del resultado deportivo que hizo al deportista merecedor de tal condición, o de la presentación de la solicitud, en el caso de pertenecer
a un programa de tecnificación deportiva desarrollado en un centro de tecnificación clasificado por el Consejo Superior de Deportes, y este fuera el motivo del reconocimiento de
tal condición. Asimismo, precisará el criterio que ha determinado el reconocimiento.
5. Durante los tres primeros meses de cada año se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID un listado en el que se relacionen todos los deportistas de
alto rendimiento que hayan obtenido su calificación durante el año anterior.
Artículo 10
1. La condición de deportista de alto rendimiento y sus beneficios se pierden por
cualquiera de las siguientes causas:
a) La desaparición sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 2.
b) La obtención de un reconocimiento equivalente por parte de otra comunidad autónoma.
c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en el artículo 6.
d) La condena, mediante sentencia judicial firme, por la comisión de un delito.

BOCM-20230403-1

Pérdida de la condición de deportista de alto rendimiento