A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230403-1)
Regulación deportistas de alto rendimiento –  Decreto 28/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ABRIL DE 2023

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B.O.C.M. Núm. 79

ral, a deportistas cuyo tramo de edad está comprendido entre los dieciséis y
veintidós años, en función de las distintas reglamentaciones federativas.
El resto de categorías incluye a todas las categorías inferiores a la segunda máxima categoría de mayor nivel deportivo de cada modalidad deportiva.
Se consideran modalidades, especialidades y pruebas olímpicas y paralímpicas
aquellas que estén incluidas en el programa oficial de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de verano e invierno.
Además, se consideran olímpicas las diferentes pruebas de categorías inferiores
que no coincidan con pruebas olímpicas en distancia, tipo de embarcación, pesos
u otras características, pero cuyo objeto sea la preparación de los deportistas de dichas categorías inferiores para que, en categoría absoluta, compitan en pruebas
que estén incluidas en el programa olímpico.
Se consideran deportes individuales aquellos en los que el deportista realice una actividad en solitario para superar a un adversario, o alcanzar un objetivo medible por el
tiempo, una distancia, una ejecución técnica, o la precisión y control de un gesto.
Se consideran deportes colectivos aquellas modalidades, especialidades y pruebas
en las que participen dos o más deportistas y en las que concurra alguna de las siguientes características:
1.o Que la participación de los deportistas sea simultánea y realicen acciones motrices coordinadas en el espacio o en el tiempo, cíclicas o acíclicas.
2.o Que la participación de los deportistas sea alterna.
3.o Que las pruebas de resultado individual, ya sean cíclicas o acíclicas, sumen
para la clasificación final del equipo.
Se consideran deportes de equipo aquellos en los que exista cooperación entre más
de dos compañeros, produciéndose una participación simultánea y un enfrentamiento directo contra otro equipo, con el fin de alcanzar unos objetivos comunes.
Se considera resultado o puesto clasificatorio “mejor o igual al intermedio” a
aquel que esté integrado dentro de la mitad superior de la clasificación general de
todos los participantes de la competición.
En el caso de los deportes colectivos y de equipo, se consideran miembros del
equipo a todos los deportistas que hayan participado en las fases finales del campeonato de España oficial, ya sea participando con un club o con la selección de
la Comunidad de Madrid.
En el caso de los deportes colectivos y de equipo de modalidades, especialidades o
pruebas olímpicas y paralímpicas, se consideran miembros del equipo a todos los
deportistas que hayan participado o que aparezcan en el acta en alguna de las fases de los campeonatos oficiales de Europa y del mundo.

Artículo 5
Beneficios de los deportistas de alto rendimiento
A los deportistas que obtengan la condición de deportistas de alto rendimiento de la
Comunidad de Madrid les serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 9 del Real
Decreto 971/2007, de 13 de julio, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2.3.
Artículo 6
Los deportistas de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid deberán:
a) Mantener la licencia federativa correspondiente y competir de forma exclusiva
con ella, sin perjuicio de la participación con la selección española en las diferentes competiciones en las que sea necesaria.
b) Asistir y participar como miembro de la selección de la Comunidad de Madrid,
siempre que se le requiera para ello, ya sean concentraciones o competiciones oficiales. En el caso de no poder asistir, el deportista deberá comunicarlo a la federación correspondiente con una antelación mínima de diez días.
c) Someterse a los controles de dopaje, dentro y fuera de la competición, cuando así
se establezca por los órganos o entidades competentes en la materia.
d) Comunicar a la dirección general competente en materia de Deportes la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a cual-

BOCM-20230403-1

Obligaciones de los deportistas de alto rendimiento