A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230403-1)
Regulación deportistas de alto rendimiento –  Decreto 28/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ABRIL DE 2023

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deriva de los méritos deportivos obtenidos en competición oficial autonómica y su
organización está prevista en la reglamentación federativa correspondiente.
b) Para que el resultado en un campeonato de Europa o en un “ranking” europeo pueda
ser valorado, será necesario que haya sido organizado por la federación internacional competente y que en la prueba participen, al menos, diez deportistas de seis países distintos en deportes individuales, y, en el caso de deportes colectivos, seis países
u ocho clubes de seis países distintos. Este criterio de participación no será tenido
en consideración en el caso de competiciones para deportistas con discapacidad de
disciplinas paralímpicas.
c) Para que el resultado en un campeonato del mundo o en un “ranking” mundial
pueda ser valorado, será necesario que haya sido organizado por la federación internacional competente y que en la prueba participen, al menos, quince deportistas de diez países distintos y de tres continentes en deportes individuales, y, en el
caso de deportes colectivos, ocho países de tres continentes o diez clubes de tres
continentes distintos. Este criterio de participación no será tenido en consideración en el caso de competiciones para deportistas con discapacidad de disciplinas
paralímpicas.
d) Para que el resultado en otras competiciones internacionales distintas de campeonatos de Europa o del mundo pueda ser valorado, será necesario que se trate de
competiciones oficiales, entendiéndose por tales, las que estén incluidas en el calendario oficial de competiciones de la federación internacional correspondiente y que
en la prueba se den los requisitos de participación indicados en las letras b) y c),
según se trate de competición de ámbito europeo o mundial, respectivamente.
e) Se exceptúan de la aplicación de los criterios de participación establecidos en las
letras anteriores, los siguientes supuestos:
1.o Aquellos deportes en los que las características de la competición no permitan
los mínimos de participación exigidos en los apartados anteriores.
2.o Aquellos deportes en los que, para participar en la competición, se exija una
marca mínima para acceder a ella.
En estos casos se aplicará lo previsto en el artículo 2.2.
f) En los deportes de equipo en los que existan ligas de carácter profesional reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, se considerarán, en todo caso, deportistas de alto rendimiento a todos aquellos deportistas que hayan participado con
algún equipo en las citadas ligas de carácter profesional.
En los deportes de equipo en los que no existan ligas de carácter profesional reconocidas
por el Consejo Superior de Deportes, se considerarán deportistas de alto rendimiento todos
aquellos deportistas que integren las ligas de máxima categoría de baloncesto femenino, béisbol masculino, balonmano, hockey hielo masculino, baloncesto en silla de ruedas, fútbol sala,
hockey hierba, waterpolo, hockey patines, rugby 15, voleibol y fútbol americano.
Se entenderán incluidas en el listado de deportes de equipo en los que no existen ligas
de carácter profesional reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las nuevas modalidades deportivas que participen en ligas de máxima categoría a cuyos deportistas se les
pueda considerar como deportistas de alto rendimiento, desde el momento de la inscripción
de la federación deportiva correspondiente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Se considerarán ligas regulares de máximo nivel aquellas competiciones oficiales que
no se realizan por concentración, sino en varias jornadas separadas en el tiempo, en las que
se compita todos contra todos y en las que exista más de una competición con un sistema
de ascenso y descenso entre ellas.

Definiciones
A los efectos de interpretación con criterios técnico-deportivos de lo previsto en el artículo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) La categoría “absoluta” se corresponde con la categoría de mayor nivel deportivo
de cada modalidad deportiva, siendo la primera máxima categoría.
b) La “segunda máxima categoría” se corresponde con la segunda categoría de mayor nivel deportivo de cada modalidad deportiva, que incluye, con carácter gene-

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Artículo 4