Madrid (BOCM-20230403-49)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

LUNES 3 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 79

el 35 por 100 de los establecimientos que formen parte de las galerías de alimentación desarrollarán la actividad de comercio al por menor de productos
alimenticios y bebidas.
b) En el caso de proyectos que afecten a comunidades de propietarios, deberán
contar, en su caso, con el acuerdo correspondiente, según lo que se recoja en
la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
Segundo. Objeto.—Conceder subvenciones para la financiación de las actuaciones
realizadas en los mercados municipales y en galerías de alimentación, así como en los locales en ellos integrados.
Tercero. Bases reguladoras.—El gasto ha sido autorizado en virtud del Acuerdo
de 16 de marzo de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y las bases reguladoras han sido aprobadas por Decreto de 22 de marzo de 2023 del delegado del Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, encontrándose publicadas en el “Boletín
Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de misma fecha que la publicación de este extracto
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria se regirá asimismo por:
d Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones
por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre
de 2013, publicada en www.madrid.es
d Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, publicado en www.madrid.es y el Decreto de 31 de enero de 2019 del Delegado del Área
de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 3/2019
sobre los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago
por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, publicado en www.madrid.es
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de esta Convocatoria asciende a 4.370.000 euros.
Las ayudas objeto de la presente Convocatoria consistirán en subvenciones a los siguientes proyectos y actuaciones:
a) Obras de construcción, reforma integral, modernización o acondicionamiento de
las estructuras comerciales, adquisición e instalación de equipos de frío industrial,
mostradores, vitrinas y expositores: hasta el 30 por 100 de los gastos subvenciones.
b) Obras de supresión de barreras arquitectónicas, modernización de aseos y vestuarios, mejora de accesibilidad, consumo más eficiente de los recursos energéticos
y reducción del impacto medioambiental de la gestión de residuos, instalación de
puntos de recarga de vehículos eléctricos, gastos de obtención de la certificación
de eficiencia energética de los mercados municipales y galerías de alimentación,
adquisición de equipos de control y conteo de afluencia de visitantes: hasta el 50
por 100 de los gastos subvencionables.
c) Para los beneficiarios definidos en el apartado Primero 1.a), las inversiones dirigidas a la instalación de placas solares fotovoltaicas de producción eléctrica, sustitución de instalaciones de climatización o refrigeración que utilicen gases fluorados de efecto invernadero, sustitución de cubiertas de edificaciones que estén
realizadas con materiales fuera de normativa o que puedan constituir residuo peligroso, adquisición de taquillas refrigeradas y puntos de recogida de compra, adquisición de equipos de control de calidad del aire, traslados o reubicación de
puestos que resulten necesarios para remodelaciones de mercados o para entrada
de nuevos operadores y contratación de gestores circulares: hasta el 95 por 100 de
los gastos subvencionables.
d) Para los beneficiarios definidos en el apartado Primero 1.a), y solo en mercados en
los que la concesión administrativa no recaiga sobre la totalidad del inmueble, ejecución de obras y subsanación de deficiencias, así como actuaciones de mejora de
instalaciones y superficies del inmueble en zonas no incluidas en su concesión,
hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables.
e) Gastos corrientes definidos en la base 5.2.1 de la Convocatoria: hasta el 50 por 100.
La inversión mínima subvencionable necesaria para proceder a la tramitación y aprobación de la ayuda para las inversiones definidas en los apartados a) y b) será de 2.000 euros
en el caso de locales, y de 3.000 euros en supuesto de mercados y galerías de alimentación.
El importe máximo de subvención destinado a galerías de alimentación es el definido
en las bases 9.1 y 9.2 de la Convocatoria.

BOCM-20230403-49

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID