Madrid (BOCM-20230403-49)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 79

LUNES 3 DE ABRIL DE 2023

Pág. 351

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
Extracto del Decreto de 22 de marzo de 2023, del delegado del Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación correspondiente a al año 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):
BDNS (Identif.):
684026: Documento 2023 A 1400000637 (SUBCO 2023 0000000067)
Primero. Beneficiarios y requisitos.—1.

Beneficiarios:

a) Los titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de
concesión administrativa.
b) Los usuarios o titulares del derecho de uso que ejercen la actividad de comercio o
servicios en uno o varios locales de un mercado municipal, según define el artículo 3 apartado e) de la Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de diciembre
de 2010. Deberán tener la consideración de pequeñas o medianas empresas.
c) Las asociaciones de comerciantes no concesionarias de la gestión del mercado
municipal que integren mayoritariamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados municipales, legal y formalmente constituidas y que, en caso de ser
necesaria, cuenten con la autorización del titular de la concesión o del órgano responsable de la gestión municipal para la realización de la inversión.
d) Las personas físicas o personas jurídicas que tengan la condición de pequeña o
mediana empresa, asociaciones de comerciantes, comunidades de propietarios, o
comunidades de bienes titulares de galerías de alimentación cuya autorización inicial de actividad, fuera concedida por el Ayuntamiento de Madrid al amparo de
los Reglamentos de Galerías de Alimentación de 1965, 1967, 1969, 1971 ó 1976.
A efectos informativos, se incluye como anexo I el listado de galerías de alimentación comprendidas en este apartado; no obstante, si alguna otra persona o entidad considera que tiene título suficiente para poder optar a ser adjudicatario de
subvención, deberá presentar la documentación en que funde su derecho.
e) Las personas físicas o jurídicas, que tengan la condición de pequeña o mediana
empresa, que ejerzan la actividad de comercio en un uno o varios locales de una
galería de alimentación de las definidas en la letra d).
Requisitos:

— No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones recogidas en
esta convocatoria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— En los solicitantes de los puntos d) y e) del apartado Primero.1, deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Una vez ejecutada la actividad subvencionada, las galerías de alimentación
estarán integradas por entidades comerciales que en conjunto tendrán una
agrupación mínima de cinco establecimientos activos, de los que al menos
cuatro deberán tener menos de 500 metros cuadrados. Asimismo, al menos

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