Loeches (BOCM-20230403-69)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta estacionamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ABRIL DE 2023

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En aquellos casos en los que la solicitud de reserva de plaza de estacionamiento junto
al centro de trabajo provenga de un conductor titular de una tarjeta de estacionamiento expedida por otro municipio de la Comunidad de Madrid, se comprobará la vigencia de la
misma a través de la consulta en el Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid y se acreditará relación laboral o la actividad profesional que justifican la necesidad de la reserva.
3. El ayuntamiento reservará una plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que este no disponga de plaza de estacionamiento privada.
4. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo
establecido en el artículo 12.2 de la Ley 8/1993, de 22 de junio.
Art. 15. Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento.—Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cincuenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas
deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.
Art. 16. Registro de tarjetas de estacionamiento.—1. Con el fin de garantizar la
efectividad de los derechos reconocidos a los titulares de las tarjetas de estacionamiento
para personas con discapacidad en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento anotará en el Registro de Tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Dirección General de Transportes, las resoluciones de concesión, denegación, renovación o revocación de las mismas
por él dictadas así como las anotaciones correspondientes a las tarjetas retiradas y las relativas a las sanciones impuestas en la materia.
2. Los datos personales a disposición del Ayuntamiento, así como los facilitados al
citado Registro estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento
expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal
de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la tarjeta de estacionamiento de los vehículos para personas con movilidad reducida.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las tarjetas de estacionamiento emitidas por el Ayuntamiento de Loeches con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un
modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito
de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización, mantendrán
su validez hasta la fecha de vencimiento previstas en el documento original de expedición.

La presente ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Loeches, a 21 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Fernando Díaz Sánchez.
(03/4.939/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA