Loeches (BOCM-20230403-69)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta estacionamiento
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 79

2. Para las solicitudes de tarjeta de estacionamiento de vehículos que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida y la renovación de las tarjetas concedidas con carácter permanente se aplicará un procedimiento abreviado que consiste en eliminar la exigencia del dictamen.
3. Cuando finalice el plazo de validez de las tarjetas de estacionamiento de carácter
temporal sus titulares deberán, en su caso, solicitar una nueva tarjeta conforme al procedimiento previsto en el apartado 1 del presente artículo.
Art. 11. Vigencia de la tarjeta.—1. En el caso de las tarjetas expedidas a las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.1 se aplicarán las siguientes reglas:
a) En los supuestos de movilidad o agudeza visual reducida de carácter permanente
se concederá por períodos de cinco años renovables.
b) En los de movilidad reducida o agudez visual de carácter temporal el plazo de vigencia dependerá de la duración de la limitación determinada en el dictamen.
2. Las tarjetas expedidas a las personas titulares de los vehículos que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida se concederá por períodos de cinco
años renovables.
3. La variación en cualquier momento de las circunstancias que motivaron la concesión de la tarjeta de estacionamiento conllevará que el Ayuntamiento resuelva sobre la concesión o retirada de la misma, según proceda, para lo que deberá, en el caso contemplado
en el apartado 1 de este artículo, solicitar un nuevo dictamen a la Consejería competente en
materia de asuntos sociales.
Art. 12. Renovación de la tarjeta.—1. La renovación de la tarjeta de estacionamiento deberá ser solicitada durante el último mes anterior a la expiración del plazo de su
vigencia, prorrateándose la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de
renovación.
2. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el
titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Art. 13. Tarjeta de estacionamiento provisional.—1. Excepcionalmente, por razones humanitarias, se otorgará una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional a las
personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considere normal para
su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
2. La acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior.
se efectuará con un certificado médico facultativo de los servicios públicos de salud,
que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.
3. Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el
tiempo que dure su concesión.
4. La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de
un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones
iniciales requeridas para su otorgamiento.
5. La tarjeta de estacionamiento provisional se verá automáticamente sustituida por
la tarjeta de estacionamiento definitiva en el momento que esta se expida, debiendo su titular hacer entrega de la tarjeta provisional al Ayuntamiento.
Art. 14. Reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio.—1. De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, el titular
de la tarjeta tendrá derecho a reserva de plaza de aparcamiento junto a su centro de trabajo
y domicilio, en las condiciones estipuladas en la presente ordenanza.
2. El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en
el interior de sus instalaciones.
Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en
la vía pública.
En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán
sufragados por el empleador.

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