C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230401-1)
Convenio colectivo – Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (código número 28100812012014)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 78
SÁBADO 1 DE ABRIL DE 2023
Pág. 19
Los acuerdos de la Comisión Paritaria tendrán eficacia jurídica vinculante, y, por lo tanto, si el
acuerdo se adopta en materia de discrepancia colectiva sobre interpretación o aplicación del
convenio, el acuerdo tendrá valor de convenio colectivo, de conformidad con el artículo 91.4 del ET.
Si el acuerdo en el seno de la Comisión paritaria se adoptara en el procedimiento de negociación y
consulta del artículo 41.6 del ET, este acuerdo tendrá el mismo valor que el acuerdo adoptado con
la representación legal de los trabajadores para la modificación de condiciones colectivas previstas
en el convenio que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Si el acuerdo se adoptara en el supuesto establecido en el artículo 82.3 del ET, sobre inaplicación
temporal de las cláusulas salariales o descuelgue, el acuerdo tendrá el mismo valor y eficacia que
el adoptado con la representación legal de los trabajadores.
Los acuerdos de la Comisión paritaria se adoptarán por unanimidad obtenida del consenso entre
las dos representaciones y dentro de cada una de ellas por la mayoría de cada una de las
representaciones que la componen, es decir, mayoría de la representación de los trabajadores y
mayoría de la representación de la empresa, de manera que no existirá acuerdo si no concurre el
requisito de aprobación mayoritaria y simultánea de cada una de las dos representaciones
presentes en la comisión paritaria.
En caso de no producirse el indicado acuerdo, las partes podrán decidir el sometimiento a un
arbitraje o, en su caso, someterse a un procedimiento de mediación de los previstos en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento de Funcionamiento.
5.- Domicilio de la Comisión Paritaria: El domicilio social de la Comisión Paritaria se establece
en el de la Empresa, calle Valentín Beato nº 44, de Madrid.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final 1.- Solución Extrajudicial de conflicto
Ambas partes se adhieren en este sentido al Acuerdo Interprofesional sobre la creación del
sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y
a su Reglamento de Funcionamiento.
Disposición Final 2.- Legislación Aplicable
Para aquellas materias que no tuvieran un tratamiento específico en este Convenio, será de aplicación
lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES
TABLA
ACTUAL
TABLA 2022
(3%)
TABLA 2023
1%
TABLA (*)
2023 1%
GRUPO 1
Redactor Jefe/Técnico nivel 1
45.000,00
46.350,00
46.813,50
47.281,64
GRUPO 2
Jefe de Sección nivel 1/Técnico nivel 2
40.000,00
41.200,00
41.612,00
42.028,12
GRUPO 3
Jefe de Sección nivel 2/Técnico nivel 3
35.000,00
36.050,00
36.410,50
36.774,61
GRUPO 4
Redactor Superior/Técnico nivel 4
30.000,00
30.900,00
31.209,00
31.521,09
GRUPO 5
Redactor A nivel 1/Técnico nivel 5
26.000,00
26.780,00
27.047,80
27.318,28
GRUPO 6
Redactor A/Técnico nivel 6
23.000,00
23.690,00
23.926,90
24.166,17
GRUPO 7
Redactor B/Técnico nivel 7
20.331,00
20.940,93
21.150,34
21.361,84
(*) Este incremento operará exclusivamente si se cumplieran las previsiones de ingresos digitales según los establecido en el apartado b) del artículo 33.
BOCM-20230401-1
(03/4.848/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 78
SÁBADO 1 DE ABRIL DE 2023
Pág. 19
Los acuerdos de la Comisión Paritaria tendrán eficacia jurídica vinculante, y, por lo tanto, si el
acuerdo se adopta en materia de discrepancia colectiva sobre interpretación o aplicación del
convenio, el acuerdo tendrá valor de convenio colectivo, de conformidad con el artículo 91.4 del ET.
Si el acuerdo en el seno de la Comisión paritaria se adoptara en el procedimiento de negociación y
consulta del artículo 41.6 del ET, este acuerdo tendrá el mismo valor que el acuerdo adoptado con
la representación legal de los trabajadores para la modificación de condiciones colectivas previstas
en el convenio que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Si el acuerdo se adoptara en el supuesto establecido en el artículo 82.3 del ET, sobre inaplicación
temporal de las cláusulas salariales o descuelgue, el acuerdo tendrá el mismo valor y eficacia que
el adoptado con la representación legal de los trabajadores.
Los acuerdos de la Comisión paritaria se adoptarán por unanimidad obtenida del consenso entre
las dos representaciones y dentro de cada una de ellas por la mayoría de cada una de las
representaciones que la componen, es decir, mayoría de la representación de los trabajadores y
mayoría de la representación de la empresa, de manera que no existirá acuerdo si no concurre el
requisito de aprobación mayoritaria y simultánea de cada una de las dos representaciones
presentes en la comisión paritaria.
En caso de no producirse el indicado acuerdo, las partes podrán decidir el sometimiento a un
arbitraje o, en su caso, someterse a un procedimiento de mediación de los previstos en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento de Funcionamiento.
5.- Domicilio de la Comisión Paritaria: El domicilio social de la Comisión Paritaria se establece
en el de la Empresa, calle Valentín Beato nº 44, de Madrid.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final 1.- Solución Extrajudicial de conflicto
Ambas partes se adhieren en este sentido al Acuerdo Interprofesional sobre la creación del
sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y
a su Reglamento de Funcionamiento.
Disposición Final 2.- Legislación Aplicable
Para aquellas materias que no tuvieran un tratamiento específico en este Convenio, será de aplicación
lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES
TABLA
ACTUAL
TABLA 2022
(3%)
TABLA 2023
1%
TABLA (*)
2023 1%
GRUPO 1
Redactor Jefe/Técnico nivel 1
45.000,00
46.350,00
46.813,50
47.281,64
GRUPO 2
Jefe de Sección nivel 1/Técnico nivel 2
40.000,00
41.200,00
41.612,00
42.028,12
GRUPO 3
Jefe de Sección nivel 2/Técnico nivel 3
35.000,00
36.050,00
36.410,50
36.774,61
GRUPO 4
Redactor Superior/Técnico nivel 4
30.000,00
30.900,00
31.209,00
31.521,09
GRUPO 5
Redactor A nivel 1/Técnico nivel 5
26.000,00
26.780,00
27.047,80
27.318,28
GRUPO 6
Redactor A/Técnico nivel 6
23.000,00
23.690,00
23.926,90
24.166,17
GRUPO 7
Redactor B/Técnico nivel 7
20.331,00
20.940,93
21.150,34
21.361,84
(*) Este incremento operará exclusivamente si se cumplieran las previsiones de ingresos digitales según los establecido en el apartado b) del artículo 33.
BOCM-20230401-1
(03/4.848/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791